Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2241)
BOP-2025-2241 Aprobación definitiva del Reglamento de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación Provincial de Cáceres.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2
Artículo 4. Finalidad y funciones.
El Consejo Asesor de Artes Plásticas tiene como funciones el asesoramiento,
valoración y selección de las distintas propuestas expositivas que se planteen
para los espacios expositivos de la Diputación Provincial en materia de arte, y
en particular de la Sala de Arte “El Brocense”.
Artículo 5.- Composición.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas estará presidido por el/la Diputado/a
de la Diputación Provincial de Cáceres con competencias en materia de Cultura
y estará compuesto por número máximo de nueve miembros, elegidos entre
personas de reconocido prestigio en la creación, investigación o crítica de las
Artes Plásticas de nuestro tiempo, bien como profesionales libres o como
miembros de las Reales Academias de Bellas Artes, Facultades Universitarias
de Bellas Artes o Filosofía y Letras, Escuelas, de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos, asociaciones profesionales o sindicales y otras entidades de
relevancia en este ámbito.
Asimismo, existirá una Vicepresidencia y una Secretaría del Consejo Asesor de
Artes Plásticas designada por la Presidencia de este, entre funcionarios/as
públicos/as de esta Institución, con voz y voto y con voz, pero sin voto en la
toma de decisiones, respectivamente.
2.-. Los miembros del Consejo Asesor de Artes Plásticas serán nombrados y
cesados mediante Resolución del Presidente/a del Consejo. La duración del
nombramiento será de dos años, pudiéndose ser prorrogado el mismo por
idéntico periodo de tiempo.
Artículo 6.- Funcionamiento y reuniones.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación de Cáceres, se
reunirá ordinariamente una vez al año y con carácter extraordinario cada vez
que sea necesario, a convocatoria de su Presidente/a.
2.- Los miembros de este Consejo Asesor de Artes Plásticas, que no
pertenezcan a la Diputación Provincial de Cáceres, percibirán cada uno de
ellos por la asistencia efectiva a las reuniones las cantidades establecidas en
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la misma, del correspondiente
ejercicio presupuestario.
Asimismo, cualquier empleado público de la Diputación que preste servicios de
carácter administrativo al Comité, tendrá derecho a percibir las mismas
indemnizaciones por razones del servicio que correspondan, de conformidad
con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
CVE:
BOP-2025-2241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10556