Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2252)
BOP-2025-2252 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Economía, Hacienda, Turismo y Relaciones con la UEx. Anualidad 2025.
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derechos ni obligaciones para la Concejalía de Economía, Hacienda, Turismo y
Relaciones con la UEx de Cáceres. (Artículo 12.3 del RGLGS).
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
subvención, atendiendo entre otros condicionantes las disponibilidades presupuestarias de
cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan tiene su
soporte en la consignación correspondiente en el presupuesto de esta Concejalía para este
ejercicio 2025 y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento
procedente.
Su eficacia quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según
disponen los artículos 167 y 172 del TRLRHL, y 24 y siguientes del Real Decreto 500/1990.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para el ejercicio
económico 2025.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un
nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas
líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con
consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS GENERALES
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico de la Concejalía los siguientes:
3.1.- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que obliga a las Administraciones Públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico
de Subvenciones.
3.2.- Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y
subvenciones de la Concejalía, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a
los mismos.
3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la concesión y
justificación de las subvenciones a tramitar por la Concejalía de Economía, Hacienda,
Turismo y Relaciones con la UEx del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2025 se recogen en el
documento anexo al presente denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.
Anualidad 2025”.
ARTÍCULO 4. -PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este Plan los siguientes:
4.1.- Principio de publicidad y transparencia:
Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello
sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en
los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación:
Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad:
La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente
establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por
los potenciales beneficiarios.
CVE:
BOP-2025-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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