Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2252)
BOP-2025-2252 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Economía, Hacienda, Turismo y Relaciones con la UEx. Anualidad 2025.
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4.4.- Principios de eficacia y eficiencia:
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto:
La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes
a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas
ARTÍCULO 5. -LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las
siguientes:
a) “Actividades de preparación y celebración de la Semana Santa por las
Cofradías Penitenciales y Sacramentales de la ciudad de Cáceres, mediante
actos procesionales en el presente ejercicio 2025”.
Estas actividades que se desarrollarán en atención al interés público y social, estando
excluido sufragar gastos de mantenimiento de las cofradías beneficiarias de la subvención.
Se consideraran gastos subvencionables los relacionados para la preparación y celebración
de la Semana Santa 2025, a modo de ejemplo los siguientes relacionados:
Bandas y Agrupaciones Musicales.
Gastos floristerías, flores, esponjas, y demás adornos relacionados.
Gastos de imprenta, confección de revistas, dípticos, carteles.
Gastos relacionados con seguros, transporte, responsabilidad civil en
las procesiones, daños a imágenes.
Gastos de orfebres, artistas, empresas de orfebrería y artículos religiosos.
Gastos de velas, incienso, alcohol de quemar…
Gastos de confección de mantos, faldones, trajes, telas, cordones,
puntillas...
Gastos de pirotecnia.
Gastos de compra de palmas adornadas.
Gastos de alquiler o compra de elementos relacionados con equipos
de sonidos, walkie talkie…
Gastos de materiales y profesionales para el arreglo de pasos, andas,
picas, horquillas…
Gastos de carpintería de madera, electricidad, carpintería metálica y
herreros.
Gastos de Restauraciones y mejoras de Imágenes, andas, incluidos
transporte a los talleres especializados, seguros, etc.
Gastos de adquisición de imaginería y ornamentos con pasos,
andas y tronos.
b) “Actividades para la colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y el
Clúster de Turismo de Extremadura para fomentar los fines, actividades y
proyectos que se desarrollen para la mejora de la competitividad de las
Pymes extremeñas relacionadas con la cadena de valor del Turismo, la
creación de empleo y la digitalización del sector turístico, todo ello con el fin
principal de posicionar a Cáceres como un destino estratégico para el turismo
de congresos, incentivos, ferias y eventos (sector MICE), promoviendo el
desarrollo económico, fortaleciendo el tejido empresarial y atrayendo eventos
de ámbito nacional e internacional”
Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con el desarrollo turístico de las
empresas cacereñas dentro del Clúster de Turismo de Extremadura, a modo de ejemplo los
siguientes relacionados:
Gastos relacionados con la contratación de personal cualificado, al
CVE:
BOP-2025-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10609
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto:
La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes
a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas
ARTÍCULO 5. -LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las
siguientes:
a) “Actividades de preparación y celebración de la Semana Santa por las
Cofradías Penitenciales y Sacramentales de la ciudad de Cáceres, mediante
actos procesionales en el presente ejercicio 2025”.
Estas actividades que se desarrollarán en atención al interés público y social, estando
excluido sufragar gastos de mantenimiento de las cofradías beneficiarias de la subvención.
Se consideraran gastos subvencionables los relacionados para la preparación y celebración
de la Semana Santa 2025, a modo de ejemplo los siguientes relacionados:
Bandas y Agrupaciones Musicales.
Gastos floristerías, flores, esponjas, y demás adornos relacionados.
Gastos de imprenta, confección de revistas, dípticos, carteles.
Gastos relacionados con seguros, transporte, responsabilidad civil en
las procesiones, daños a imágenes.
Gastos de orfebres, artistas, empresas de orfebrería y artículos religiosos.
Gastos de velas, incienso, alcohol de quemar…
Gastos de confección de mantos, faldones, trajes, telas, cordones,
puntillas...
Gastos de pirotecnia.
Gastos de compra de palmas adornadas.
Gastos de alquiler o compra de elementos relacionados con equipos
de sonidos, walkie talkie…
Gastos de materiales y profesionales para el arreglo de pasos, andas,
picas, horquillas…
Gastos de carpintería de madera, electricidad, carpintería metálica y
herreros.
Gastos de Restauraciones y mejoras de Imágenes, andas, incluidos
transporte a los talleres especializados, seguros, etc.
Gastos de adquisición de imaginería y ornamentos con pasos,
andas y tronos.
b) “Actividades para la colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y el
Clúster de Turismo de Extremadura para fomentar los fines, actividades y
proyectos que se desarrollen para la mejora de la competitividad de las
Pymes extremeñas relacionadas con la cadena de valor del Turismo, la
creación de empleo y la digitalización del sector turístico, todo ello con el fin
principal de posicionar a Cáceres como un destino estratégico para el turismo
de congresos, incentivos, ferias y eventos (sector MICE), promoviendo el
desarrollo económico, fortaleciendo el tejido empresarial y atrayendo eventos
de ámbito nacional e internacional”
Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con el desarrollo turístico de las
empresas cacereñas dentro del Clúster de Turismo de Extremadura, a modo de ejemplo los
siguientes relacionados:
Gastos relacionados con la contratación de personal cualificado, al
CVE:
BOP-2025-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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