Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2252)
BOP-2025-2252 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Economía, Hacienda, Turismo y Relaciones con la UEx. Anualidad 2025.
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4.4.- Principios de eficacia y eficiencia:
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto:
La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes
a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas
ARTÍCULO 5. -LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las
siguientes:
a) “Actividades de preparación y celebración de la Semana Santa por las
Cofradías Penitenciales y Sacramentales de la ciudad de Cáceres, mediante
actos procesionales en el presente ejercicio 2025”.
Estas actividades que se desarrollarán en atención al interés público y social, estando
excluido sufragar gastos de mantenimiento de las cofradías beneficiarias de la subvención.
Se consideraran gastos subvencionables los relacionados para la preparación y celebración
de la Semana Santa 2025, a modo de ejemplo los siguientes relacionados:
 Bandas y Agrupaciones Musicales.
 Gastos floristerías, flores, esponjas, y demás adornos relacionados.
 Gastos de imprenta, confección de revistas, dípticos, carteles.
 Gastos relacionados con seguros, transporte, responsabilidad civil en
las procesiones, daños a imágenes.
 Gastos de orfebres, artistas, empresas de orfebrería y artículos religiosos.
 Gastos de velas, incienso, alcohol de quemar…
 Gastos de confección de mantos, faldones, trajes, telas, cordones,
puntillas...
 Gastos de pirotecnia.
 Gastos de compra de palmas adornadas.
 Gastos de alquiler o compra de elementos relacionados con equipos
de sonidos, walkie talkie…
 Gastos de materiales y profesionales para el arreglo de pasos, andas,
picas, horquillas…
 Gastos de carpintería de madera, electricidad, carpintería metálica y
herreros.
 Gastos de Restauraciones y mejoras de Imágenes, andas, incluidos
transporte a los talleres especializados, seguros, etc.
 Gastos de adquisición de imaginería y ornamentos con pasos,
andas y tronos.
b) “Actividades para la colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y el
Clúster de Turismo de Extremadura para fomentar los fines, actividades y
proyectos que se desarrollen para la mejora de la competitividad de las
Pymes extremeñas relacionadas con la cadena de valor del Turismo, la
creación de empleo y la digitalización del sector turístico, todo ello con el fin
principal de posicionar a Cáceres como un destino estratégico para el turismo
de congresos, incentivos, ferias y eventos (sector MICE), promoviendo el
desarrollo económico, fortaleciendo el tejido empresarial y atrayendo eventos
de ámbito nacional e internacional”
Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con el desarrollo turístico de las
empresas cacereñas dentro del Clúster de Turismo de Extremadura, a modo de ejemplo los
siguientes relacionados:
 Gastos relacionados con la contratación de personal cualificado, al
CVE:
BOP-2025-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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