Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2252)
BOP-2025-2252 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Economía, Hacienda, Turismo y Relaciones con la UEx. Anualidad 2025.
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Fomentar y mejorar la competitividad de las empresas extremeñas relacionadas con la
cadena de valor del Turismo, la creación de empleo y la digitalización del sector turístico,
todo ello con el fin principal de posicionar a Cáceres como un destino estratégico para el
turismo de congresos, incentivos, ferias y eventos (sector MICE), promoviendo el desarrollo
económico, fortaleciendo el tejido empresarial y atrayendo eventos de ámbito nacional e
internacional.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2025, se
recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2025”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de
derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica
en sus propios términos.
ARTÍCULO 10.- PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca
en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el
correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 11. -COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá
la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa nominativa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto
de la Concejalía.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financia con crédito del
presupuesto de la Concejalía, consignado para 2025, en las aplicaciones presupuestarias
que se especifican para cada caso en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2025”.
CAPÍTULO IV. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 13. - CONTENIDO DEL PLAN
Las líneas de subvenciones para el ejercicio 2025 de la Concejalía, se recogen en el anexo
denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2025”, en el que,
clasificadas por centros gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica:
-Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente.
-Área de competencia.
-Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
-Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
-Destinatario.
-Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo II del presente plan.
-Plazo necesario para su consecución.
-Coste.
-Financiación.
-Plan de acción.
-Indicadores.
CVE:
BOP-2025-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10611
cadena de valor del Turismo, la creación de empleo y la digitalización del sector turístico,
todo ello con el fin principal de posicionar a Cáceres como un destino estratégico para el
turismo de congresos, incentivos, ferias y eventos (sector MICE), promoviendo el desarrollo
económico, fortaleciendo el tejido empresarial y atrayendo eventos de ámbito nacional e
internacional.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio 2025, se
recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2025”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de
derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica
en sus propios términos.
ARTÍCULO 10.- PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca
en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el
correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 11. -COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá
la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos
específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa nominativa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto
de la Concejalía.
En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán
adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe.
ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN
Las Subvenciones a que hace referencia este Plan Estratégico se financia con crédito del
presupuesto de la Concejalía, consignado para 2025, en las aplicaciones presupuestarias
que se especifican para cada caso en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de
Subvenciones. Anualidad 2025”.
CAPÍTULO IV. CONTENIDO DEL PLAN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 13. - CONTENIDO DEL PLAN
Las líneas de subvenciones para el ejercicio 2025 de la Concejalía, se recogen en el anexo
denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2025”, en el que,
clasificadas por centros gestores de gastos, para cada una de ellas se especifica:
-Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente.
-Área de competencia.
-Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
-Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
-Destinatario.
-Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo II del presente plan.
-Plazo necesario para su consecución.
-Coste.
-Financiación.
-Plan de acción.
-Indicadores.
CVE:
BOP-2025-2252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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