Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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a) Proyecto de inversión con un presupuesto total sea superior a 80.000.-€ (IVA in-
cluido):
- Ayuda máxima: 68.000.-€ (IVA incluido) por beneficiario y actuación.
b) Proyecto de inversión con un presupuesto total igual o inferior a 80.000.-€ (IVA in-
cluido):
- Ayuda máxima el 85% del presupuesto total del proyecto de inversión.
El Proyecto de inversión y su presupuesto total está compuesto por:
- Importe total de la instalación solar fotovoltaica (IVA Incluido).
- Importe total de los gastos referidos a la redacción e inscripción de los
documentos legales de constitución de la CEL. La cantidad máxima
imputable a la subvención por este concepto será de 1.000.-€ (IVA incluido),
el exceso será asumido por el Ayuntamiento beneficiario.
- Importe total del gasto referido a la redacción de proyecto de la instalación
solar fotovoltaica, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud
de la actuación a realizar. La cantidad imputable a la subvención será el 7%
del presupuesto total de la inversión, hasta un máximo de 5.600.-€ (IVA
incluido), con un mínimo de 1.500.-€. (IVA incluido)
El Ayuntamiento solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte
de la diferencia entre el 100% del presupuesto total del proyecto a ejecutar y de la ayuda
concedida por la Diputación Provincial.
La subvención objeto de las presentes bases no será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera adminis-
traciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos in-
ternacionales.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concu-
rrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste sin IVA de la
actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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