Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepaga-
ble, esto es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez
se produzca la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvencione, la Base 41.7
de Ejecución del Presupuesto vigentes y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
bre, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres.
3.2 GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna por el pago anticipado previsto en
el apartado anterior, por la condición de los beneficiarios de entidad pública, según lo es-
tablecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado "Garantías y Carácter Pre-
pagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las Administraciones Públi-
cas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Regla-
mento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
4.1.1 Podrán solicitar y, en su caso, obtener la ayuda pública contemplada en la presente
convocatoria todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con una población infe-
rior a 20.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo
con la última referencia oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que
a la fecha de la solicitud de ayuda acredite haberse constituido o estar en proceso de cons-
titución de una Comunidad de Energías Renovables o de Comunidad Ciudadana de Energía,
con el acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres durante los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, el Ayunta-
miento solicitante deberá haber adoptado, mediante acuerdo plenario, el inicio de la acti-
vidad de prestación de servicios energéticos renovables a través de una Comunidad de
Energías Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, de conformidad con lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que deberá
participar como socio fundador.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11102
LA0002766- Economía Verde y Circular
10
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepaga-
ble, esto es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez
se produzca la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvencione, la Base 41.7
de Ejecución del Presupuesto vigentes y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
bre, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres.
3.2 GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna por el pago anticipado previsto en
el apartado anterior, por la condición de los beneficiarios de entidad pública, según lo es-
tablecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto, apartado "Garantías y Carácter Pre-
pagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 13 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las Administraciones Públi-
cas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Regla-
mento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
4.1.1 Podrán solicitar y, en su caso, obtener la ayuda pública contemplada en la presente
convocatoria todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con una población infe-
rior a 20.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo
con la última referencia oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que
a la fecha de la solicitud de ayuda acredite haberse constituido o estar en proceso de cons-
titución de una Comunidad de Energías Renovables o de Comunidad Ciudadana de Energía,
con el acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Dipu-
tación Provincial de Cáceres durante los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, el Ayunta-
miento solicitante deberá haber adoptado, mediante acuerdo plenario, el inicio de la acti-
vidad de prestación de servicios energéticos renovables a través de una Comunidad de
Energías Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, de conformidad con lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que deberá
participar como socio fundador.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11102