Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
8
c) Una empresa es una pyme, cuando reúne los requisitos establecidos en el anexo I
del Reglamento (UE) nº 651/2014 para ser considerada como tal, es decir, ocupa a
menos de 250 personas y su volumen de negocio no excede de 50 millones de euros
o su balance general no excede de 43 millones de euros.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
2.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General
de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación
presupuestaria:
- Aplicación presupuestaria 2025 03 1720 76240, dotada con un importe total de
QUINIENTOS MIL EUROS (500.000.-€).
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe total de la dotación presu-
puestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar dicho importe si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario no supe-
rara la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una
generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vi-
gente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de
Subvenciones, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que
se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos
medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolu-
ción de concesión.
2.2.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía máxima individualizada de la subvención será de 68.000.-€ (IVA incluido)
siempre que el presupuesto total del proyecto de inversión sea superior a 80.000.-€ (IVA
incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total del pro-
yecto.
Así, la Diputación concederá a los municipios solicitantes cuyos proyectos de inversión
resulten seleccionados como beneficiarios, la ayuda máxima por proyecto de inversión,
conforme a desglose siguiente:
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11100
LA0002766- Economía Verde y Circular
8
c) Una empresa es una pyme, cuando reúne los requisitos establecidos en el anexo I
del Reglamento (UE) nº 651/2014 para ser considerada como tal, es decir, ocupa a
menos de 250 personas y su volumen de negocio no excede de 50 millones de euros
o su balance general no excede de 43 millones de euros.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
2.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General
de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación
presupuestaria:
- Aplicación presupuestaria 2025 03 1720 76240, dotada con un importe total de
QUINIENTOS MIL EUROS (500.000.-€).
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe total de la dotación presu-
puestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar dicho importe si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario no supe-
rara la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una
generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vi-
gente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de
Subvenciones, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que
se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos
medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolu-
ción de concesión.
2.2.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía máxima individualizada de la subvención será de 68.000.-€ (IVA incluido)
siempre que el presupuesto total del proyecto de inversión sea superior a 80.000.-€ (IVA
incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total del pro-
yecto.
Así, la Diputación concederá a los municipios solicitantes cuyos proyectos de inversión
resulten seleccionados como beneficiarios, la ayuda máxima por proyecto de inversión,
conforme a desglose siguiente:
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11100