Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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Asimismo, los solicitantes no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de
la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta
convocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.
4.1.2 Exclusiones y limitaciones
No podrán participar en la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que
reuniendo los requisitos para solicitar la ayuda hayan resultado beneficiarios de ayudas
concedidas por la Diputación Provincial de Cáceres para el fomento de comunidades ener-
géticas en los ejercicios 2023 y 2024.
4.2.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y, además:
a) Con carácter previo a la constitución de la Comunidad Energética el ayuntamiento
deberá adoptar acuerdo definitivo para el ejercicio la actividad de prestación de
servicios energéticos renovables, a través de una Comunidad de Energías
Renovables o una Comunidad Ciudadana de Energía, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Constituir una Comunidad Ciudadana de Energía o una Comunidad de Energías
Renovables, bajo la fórmula jurídica de asociación o cooperativa, en la el
Ayuntamiento solicitante o su Entidad Local Menor participe como socio fundador
y cuyo objeto principal sea el desarrollo de actividades de autoconsumo colectivo.
A tal efecto, en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda, deberá presentarse certificado del acta
fundacional o constituyente de la asociación o cooperativa y solicitud de inscripción
en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de
Asociaciones de Extremadura, acompañado de copia de sus Estatutos.
c) En el proceso de constitución de la comunidad energética, los ayuntamientos
beneficiarios de la subvención, en todo caso, estarán acompañados por el programa
OTC Diputación de Cáceres y a tal efecto se designará una persona responsable del
citado acompañamiento. Asimismo, el Ayuntamiento deberá informar con
suficiente antelación sobre las fechas más significativas del desarrollo de la
actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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