Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados
de la misma.
d) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria y en la resolución
de concesión y justificar la ejecución de la obra en los plazos establecidos.
Con carácter previo a la licitación del proyecto de obra correspondiente a la
instalación solar fotovoltaica objeto de subvención, deberá emitirse un informe de
verificación técnica favorable por parte de la Sección de Industria de la Diputación
Provincial de Cáceres. En el caso de que dicho informe sea desfavorable, el
Ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de un mes improrrogable para
realizar las subsanaciones que resulten necesarias.
En caso de que el proyecto deba ser modificado por no ajustarse a las exigencias
técnicas establecidas en la normativa aplicable, y dicha modificación implique la
adopción de medidas que supongan un incremento del valor estimado de la obra
—ya sea por afecciones técnicas, normativas, errores en el proyecto, necesidades
de ejecución civil o cualquier otra circunstancia—, los costes adicionales serán
asumidos exclusivamente por el ayuntamiento beneficiario de la ayuda, sin que ello
implique un incremento de la subvención concedida por la Diputación Provincial de
Cáceres.
El ayuntamiento beneficiario se compromete a habilitar los créditos necesarios para
la ejecución de la obra objeto de la subvención. Asimismo, deberá acreditar el inicio
de la fase de licitación en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación del informe de verificación técnica del proyecto de obra, emitido
por la Sección de Industria del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica.
No obstante, en caso de que sea necesario habilitar crédito adicional para la
ejecución de la obra conforme a dicho informe, el inicio de la fase de licitación podrá
iniciarse en un plazo máximo de tres meses, con el fin de tramitar el
correspondiente expediente de modificación de crédito, siendo necesario informar
de este extremo, al órgano concedente de la ayuda.
e) En los procesos de contratación correspondientes, será necesario la es necesario, lo
siguiente:
1º Aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
2º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda
la documentación de los expedientes de contratación, conforme a la ley citada
anteriormente, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la
selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los
ofertantes.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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