Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
13
f) Los ayuntamientos beneficiarios deberán llevar a cabo todos los trámites y obtener
las autorizaciones necesarias para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones subvencionadas, asegurando su cumplimiento tanto desde el inicio de
los trabajos como hasta la legalización de la instalación. Asimismo, deberán
gestionar con la distribuidora y la comercializadora el alta de todos los CUPS
asociados, asegurando su correcta inscripción y operatividad, en cumplimiento de
la normativa vigente, hasta la puesta en marcha de la instalación.
g) En los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas con vertido a la red de distri-
bución y una potencia superior a 15 kW, será obligatorio aportar, junto con la soli-
citud de subvención, la carta de condiciones del punto de conexión emitida por la
empresa distribuidora de energía eléctrica. La falta de esta documentación dará lu-
gar a la inadmisión de la solicitud.
h) Los proyectos de instalación solar fotovoltaica que estén sujetos a afecciones sec-
toriales deberán incluir, junto con la solicitud y como documentación preceptiva la
autorización sectorial o informe preceptivo favorable exigido por la normativa apli-
cable, emitido por la administración pública competente. Dicho documento deberá
acreditar la viabilidad del proyecto conforme a la normativa vigente. En todo caso,
si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación
de no afecciones de la persona titular de la secretaria del ayuntamiento. La falta de
esta documentación dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
i) Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar, en fase de justificación, la
legalización de la instalación solar fotovoltaica en la modalidad de autoconsumo
colectivo con excedentes, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Extremadura.
A tal efecto, deberán presentar el correspondiente certificado de la instalación,
debidamente diligenciado por el órgano competente, que acredite su legalización
conforme a la normativa vigente aplicable a instalaciones de autoconsumo colectivo
con excedentes acogidas a compensación o no acogidas a compensación.
j) Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar de manera
coordinada con la Diputación Provincial de Cáceres a fin de garantizar el correcto
desarrollo de la actuación subvencionada. A tal efecto, la Diputación designará a
una persona responsable que asumirá la función de coordinación con la persona
designada por el ayuntamiento para la dirección de la obra. Asimismo, supervisará
el desarrollo de las actuaciones y el trabajo de la dirección de obra, velando por su
correcta ejecución conforme a la normativa vigente y a los términos de la subven-
ción concedida. Por su parte, la dirección de obra deberá mantener una coordina-
ción fluida con la persona designada por la Diputación provincial , informándole pe-
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11105
LA0002766- Economía Verde y Circular
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f) Los ayuntamientos beneficiarios deberán llevar a cabo todos los trámites y obtener
las autorizaciones necesarias para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones subvencionadas, asegurando su cumplimiento tanto desde el inicio de
los trabajos como hasta la legalización de la instalación. Asimismo, deberán
gestionar con la distribuidora y la comercializadora el alta de todos los CUPS
asociados, asegurando su correcta inscripción y operatividad, en cumplimiento de
la normativa vigente, hasta la puesta en marcha de la instalación.
g) En los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas con vertido a la red de distri-
bución y una potencia superior a 15 kW, será obligatorio aportar, junto con la soli-
citud de subvención, la carta de condiciones del punto de conexión emitida por la
empresa distribuidora de energía eléctrica. La falta de esta documentación dará lu-
gar a la inadmisión de la solicitud.
h) Los proyectos de instalación solar fotovoltaica que estén sujetos a afecciones sec-
toriales deberán incluir, junto con la solicitud y como documentación preceptiva la
autorización sectorial o informe preceptivo favorable exigido por la normativa apli-
cable, emitido por la administración pública competente. Dicho documento deberá
acreditar la viabilidad del proyecto conforme a la normativa vigente. En todo caso,
si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación
de no afecciones de la persona titular de la secretaria del ayuntamiento. La falta de
esta documentación dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
i) Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar, en fase de justificación, la
legalización de la instalación solar fotovoltaica en la modalidad de autoconsumo
colectivo con excedentes, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Extremadura.
A tal efecto, deberán presentar el correspondiente certificado de la instalación,
debidamente diligenciado por el órgano competente, que acredite su legalización
conforme a la normativa vigente aplicable a instalaciones de autoconsumo colectivo
con excedentes acogidas a compensación o no acogidas a compensación.
j) Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar de manera
coordinada con la Diputación Provincial de Cáceres a fin de garantizar el correcto
desarrollo de la actuación subvencionada. A tal efecto, la Diputación designará a
una persona responsable que asumirá la función de coordinación con la persona
designada por el ayuntamiento para la dirección de la obra. Asimismo, supervisará
el desarrollo de las actuaciones y el trabajo de la dirección de obra, velando por su
correcta ejecución conforme a la normativa vigente y a los términos de la subven-
ción concedida. Por su parte, la dirección de obra deberá mantener una coordina-
ción fluida con la persona designada por la Diputación provincial , informándole pe-
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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