Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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riódicamente del avance de las actuaciones y notificándole, con la debida antela-
ción, cualquier incidencia que pudiera afectar a la ejecución del proyecto, en espe-
cial aquellas relativas al incumplimiento de los plazos establecidos en el plan de tra-
bajo presentado.
k) El Ayuntamiento beneficiario deberá formalizar la cesión de uso de los inmuebles,
terrenos o espacios necesarios para la instalación de los paneles fotovoltaicos
proyectados a favor de la Comunidad Energética. Para ello, deberá aportarse la
correspondiente resolución administrativa que acredite el título jurídico que
habilita dicha cesión, ya sea mediante concesión demanial, cesión de uso, cesión
gratuita, arrendamiento u otra figura jurídica adecuada conforme al ordenamiento
vigente en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá reservarse hasta un 30 % del coeficiente de
reparto de la energía generada por la instalación fotovoltaica, en concepto de
compensación por la puesta a disposición del espacio público o por el uso de la
instalación en su condición de socio de la Comunidad Energética Local.
La energía restante generada por la instalación se destinará a consumidores de
energía que tengan la condición de personas físicas, autónomos o pymes que
deseen integrarse en la Comunidad Energética como socios/as, hasta completar la
potencia total de la instalación.
A tal efecto, se establecen los siguientes coeficientes de reparto máximos (β) por
tipo de consumidor:
- Personas físicas: β máximo de 0,01 (equivalente al 1 % o 1 kWp), aplicable
exclusivamente al CUPS del inmueble de residencia habitual.
- Pymes o autónomos: β máximo de 0,025 (equivalente al 2,5 % o 2,5 kWp),
aplicable al CUPS del inmueble en el que desarrollen su actividad profesional o
mercantil.
Estos coeficientes podrán ser modificados por causas justificadas y en beneficio del
interés colectivo, siempre que exista acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y la
Comunidad Energética.
A los efectos de valorar y acordar la asignación de los coeficientes de reparto, se
constituirá una Comisión Bilateral, integrada por: 2 representantes del
Ayuntamiento, 2 representantes de la Comunidad Energética, y 1 representante de
la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Diputación Provincial de
Cáceres.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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riódicamente del avance de las actuaciones y notificándole, con la debida antela-
ción, cualquier incidencia que pudiera afectar a la ejecución del proyecto, en espe-
cial aquellas relativas al incumplimiento de los plazos establecidos en el plan de tra-
bajo presentado.
k) El Ayuntamiento beneficiario deberá formalizar la cesión de uso de los inmuebles,
terrenos o espacios necesarios para la instalación de los paneles fotovoltaicos
proyectados a favor de la Comunidad Energética. Para ello, deberá aportarse la
correspondiente resolución administrativa que acredite el título jurídico que
habilita dicha cesión, ya sea mediante concesión demanial, cesión de uso, cesión
gratuita, arrendamiento u otra figura jurídica adecuada conforme al ordenamiento
vigente en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá reservarse hasta un 30 % del coeficiente de
reparto de la energía generada por la instalación fotovoltaica, en concepto de
compensación por la puesta a disposición del espacio público o por el uso de la
instalación en su condición de socio de la Comunidad Energética Local.
La energía restante generada por la instalación se destinará a consumidores de
energía que tengan la condición de personas físicas, autónomos o pymes que
deseen integrarse en la Comunidad Energética como socios/as, hasta completar la
potencia total de la instalación.
A tal efecto, se establecen los siguientes coeficientes de reparto máximos (β) por
tipo de consumidor:
- Personas físicas: β máximo de 0,01 (equivalente al 1 % o 1 kWp), aplicable
exclusivamente al CUPS del inmueble de residencia habitual.
- Pymes o autónomos: β máximo de 0,025 (equivalente al 2,5 % o 2,5 kWp),
aplicable al CUPS del inmueble en el que desarrollen su actividad profesional o
mercantil.
Estos coeficientes podrán ser modificados por causas justificadas y en beneficio del
interés colectivo, siempre que exista acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y la
Comunidad Energética.
A los efectos de valorar y acordar la asignación de los coeficientes de reparto, se
constituirá una Comisión Bilateral, integrada por: 2 representantes del
Ayuntamiento, 2 representantes de la Comunidad Energética, y 1 representante de
la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Diputación Provincial de
Cáceres.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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