Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
7
3.- No serán subvencionables aquellos proyectos de generación que, en el momento de
presentación de la solicitud, no dispongan del correspondiente permiso de acceso y cone-
xión emitido por la empresa distribuidora, cuando dicho requisito sea exigible conforme a
la normativa vigente.
4.- Asimismo, en caso de que, como consecuencia de afecciones sectoriales u otras circuns-
tancias sobrevenidas, se produjeran incrementos de coste no contemplados en el proyecto
presentado, no se admitirán incrementos en el importe de la subvención inicialmente con-
cedida por parte de esta Diputación Provincial, debiendo ser asumidos y sufragados ínte-
gramente por el Ayuntamiento solicitante.
5.- No serán subvencionables aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que se conecten
a un Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a una edificación
que haya sido beneficiario de otras subvenciones destinadas a instalaciones de autocon-
sumo en los últimos cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
6.- A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que:
a) Existe autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores se abaste-
cen, de forma coordinada y acordada, de energía eléctrica procedente de instala-
ciones de producción próximas y asociadas a sus puntos de consumo, conforme a
la definición contenida en el apartado g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y eco-
nómicas del autoconsumo de energía eléctrica. No obstante, en el marco de estas
ayudas, únicamente serán subvencionables los proyectos de instalaciones de gene-
ración que se acojan a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes co-
nectada a red de distribución, lo que permitirá que la energía no consumida de
forma instantánea por los participantes pueda ser vertida a la red eléctrica y gestio-
nada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Se define comunidad energética local, en forma de Comunidad Ciudadana de Ener-
gía o Comunidad de Energías Renovables, de conformidad con lo previsto en:
La Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad, que establece el marco de las Comunidades Ciudadanas
de Energía, y La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables, que regula las Comunidades
de Energías Renovables, la entidad que podrá adoptar la forma jurídica de asocia-
ción o cooperativa y siempre que cumpla los principios básicos establecidos en las
citadas directivas: participación abierta y voluntaria, control efectivo ejercido por
sus miembros o socios (personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios), y que tenga como objetivo principal la obtención de beneficios me-
dioambientales, económicos o sociales, por encima de la obtención de una rentabi-
lidad financiera.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11099
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3.- No serán subvencionables aquellos proyectos de generación que, en el momento de
presentación de la solicitud, no dispongan del correspondiente permiso de acceso y cone-
xión emitido por la empresa distribuidora, cuando dicho requisito sea exigible conforme a
la normativa vigente.
4.- Asimismo, en caso de que, como consecuencia de afecciones sectoriales u otras circuns-
tancias sobrevenidas, se produjeran incrementos de coste no contemplados en el proyecto
presentado, no se admitirán incrementos en el importe de la subvención inicialmente con-
cedida por parte de esta Diputación Provincial, debiendo ser asumidos y sufragados ínte-
gramente por el Ayuntamiento solicitante.
5.- No serán subvencionables aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que se conecten
a un Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a una edificación
que haya sido beneficiario de otras subvenciones destinadas a instalaciones de autocon-
sumo en los últimos cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
6.- A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que:
a) Existe autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores se abaste-
cen, de forma coordinada y acordada, de energía eléctrica procedente de instala-
ciones de producción próximas y asociadas a sus puntos de consumo, conforme a
la definición contenida en el apartado g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y eco-
nómicas del autoconsumo de energía eléctrica. No obstante, en el marco de estas
ayudas, únicamente serán subvencionables los proyectos de instalaciones de gene-
ración que se acojan a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes co-
nectada a red de distribución, lo que permitirá que la energía no consumida de
forma instantánea por los participantes pueda ser vertida a la red eléctrica y gestio-
nada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Se define comunidad energética local, en forma de Comunidad Ciudadana de Ener-
gía o Comunidad de Energías Renovables, de conformidad con lo previsto en:
La Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad, que establece el marco de las Comunidades Ciudadanas
de Energía, y La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables, que regula las Comunidades
de Energías Renovables, la entidad que podrá adoptar la forma jurídica de asocia-
ción o cooperativa y siempre que cumpla los principios básicos establecidos en las
citadas directivas: participación abierta y voluntaria, control efectivo ejercido por
sus miembros o socios (personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios), y que tenga como objetivo principal la obtención de beneficios me-
dioambientales, económicos o sociales, por encima de la obtención de una rentabi-
lidad financiera.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11099