Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-2411)
BOP-2025-2411 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
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Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la
publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia correspondiente».
CUARTO. - La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere de su
aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta mediante la
formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de
estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la
provincia correspondiente.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Cáceres y el
Excmo. Ayuntamiento de , reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal
suficiente y necesaria para este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de delegación
con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN.
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de delega en la Diputación Provincial de
Cáceres el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, en aquellos aspectos de la
inspección relacionados con el ejercicio de la disciplina urbanística, protección de la legalidad
y sancionadoras en materia de urbanismo respecto de los actos de transformación,
construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza
urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, que estén
en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con
la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El
ejercicio de la delegación incluirá los correspondientes procedimientos de ejecución.
El ejercicio de aquellos aspectos de la inspección urbanística relacionados con el control
urbanístico lo seguirá ejerciendo el ayuntamiento, quedando excluido de la presente
delegación.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto la
adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización
del acto o del uso ejecutado como el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación
de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación
ilegal, en base lo establecido en el artículo 217 del reglamento general la LOTUS y la
legislación concurrente, por lo que el Municipio deberá tramitar y resolver dichos
procedimientos en cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya
delegado en la Diputación Provincial de Cáceres, cumpliendo escrupulosamente los plazos y
condiciones establecidas legalmente.
Si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en
ejercicio de las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso ejecutado, la
Diputación Provincial de Cáceres procederá a la devolución del expediente al Ayuntamiento,
una vez sea recibida por la Diputación Provincial la documentación técnica que sirva de base
a la legalización.
En el caso de los municipios menores de 1000 habitantes, la devolución se devolverá
acompañada de los informes técnicos y jurídicos necesarios y previos a la resolución o
Cód.
Validación:
67WGMT7A2FZHAHR69M4TGFYFR
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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