Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-2411)
BOP-2025-2411 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
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acuerdo municipal que ponga fin al procedimiento de legalización. La Diputación Provincial
de Cáceres, por su parte, instruirá y resolverá el expediente sancionador vinculado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 relativo a la prejudicialidad, cuando en
la tramitación de uno de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística objeto
de la delegación se desprendan indicios del carácter de delito del hecho, el órgano competente
de la Diputación Provincial, por sí o a propuesta de la persona instructora del expediente, lo
pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Dicha comunicación al ministerio fiscal será
puesta en conocimiento del ayuntamiento.
Los procedimientos en materia de las competencias delegadas que se hallaren en trámite a la
firma y entrada en vigor del presente Convenio, y que hubieran sido iniciados con
posterioridad al 30 de junio de 2024, se tramitarán y resolverán por la Diputación Provincial
de Cáceres cuando así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y expresamente aceptado
por la Diputación Provincial de Cáceres, previa comprobación y valoración de las
circunstancias concurrentes en el procedimiento concreto.
Igualmente, en los procedimientos que se encontraran en trámite a la firma del presente
convenio la Diputación Provincial de Cáceres llevará a cabo la medida de reposición de la
realidad física alterada dictada en procedimientos municipales por infracciones urbanísticas,
cuando así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y expresamente aceptado por la
Diputación Provincial de Cáceres, previa comprobación y valoración de las circunstancias
concurrentes en el procedimiento concreto.
Por último, se delegan a favor de la Diputación Provincial de Cáceres las competencias para
la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las
competencias delegadas en cuanto es contenido, de forma expresa, del acuerdo municipal de
delegación de competencias en materia de disciplina urbanística.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo
siguiente:
1.- Ejercicio de las competencias delegadas.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio
de las competencias de inspección urbanística, en el ámbito de la disciplina urbanística,
protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo delegadas que serán
llevadas a cabo en los términos expuestos anteriormente.
El Ayuntamiento se compromete a remitir, sin dilación alguna, aquellas solicitudes,
denuncias, actas, informes o resoluciones relacionados con el ejercicio de las competencias
delegadas que sean recibidos o emitidos por el Excmo. Ayuntamiento
Asimismo, la actuación de la diputación provincial, también se podrá iniciar mediante
cualquier denuncia, solicitud, informe o resolución que reciba directamente y que no se haya
formulado ante el municipio, siempre que esté debidamente motivada y argumentada. En este
caso, la diputación pondrá en conocimiento del ayuntamiento el inicio de los procedimientos
correspondientes.
Cód.
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https://romangordo.sedelectronica.es/
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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de Cáceres, por su parte, instruirá y resolverá el expediente sancionador vinculado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 relativo a la prejudicialidad, cuando en
la tramitación de uno de los procedimientos sancionadores por infracción urbanística objeto
de la delegación se desprendan indicios del carácter de delito del hecho, el órgano competente
de la Diputación Provincial, por sí o a propuesta de la persona instructora del expediente, lo
pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Dicha comunicación al ministerio fiscal será
puesta en conocimiento del ayuntamiento.
Los procedimientos en materia de las competencias delegadas que se hallaren en trámite a la
firma y entrada en vigor del presente Convenio, y que hubieran sido iniciados con
posterioridad al 30 de junio de 2024, se tramitarán y resolverán por la Diputación Provincial
de Cáceres cuando así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y expresamente aceptado
por la Diputación Provincial de Cáceres, previa comprobación y valoración de las
circunstancias concurrentes en el procedimiento concreto.
Igualmente, en los procedimientos que se encontraran en trámite a la firma del presente
convenio la Diputación Provincial de Cáceres llevará a cabo la medida de reposición de la
realidad física alterada dictada en procedimientos municipales por infracciones urbanísticas,
cuando así sea solicitado por el Excmo. Ayuntamiento y expresamente aceptado por la
Diputación Provincial de Cáceres, previa comprobación y valoración de las circunstancias
concurrentes en el procedimiento concreto.
Por último, se delegan a favor de la Diputación Provincial de Cáceres las competencias para
la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las
competencias delegadas en cuanto es contenido, de forma expresa, del acuerdo municipal de
delegación de competencias en materia de disciplina urbanística.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta
circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo
siguiente:
1.- Ejercicio de las competencias delegadas.
La Diputación Provincial de Cáceres asume, con sus medios técnicos y humanos, el ejercicio
de las competencias de inspección urbanística, en el ámbito de la disciplina urbanística,
protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo delegadas que serán
llevadas a cabo en los términos expuestos anteriormente.
El Ayuntamiento se compromete a remitir, sin dilación alguna, aquellas solicitudes,
denuncias, actas, informes o resoluciones relacionados con el ejercicio de las competencias
delegadas que sean recibidos o emitidos por el Excmo. Ayuntamiento
Asimismo, la actuación de la diputación provincial, también se podrá iniciar mediante
cualquier denuncia, solicitud, informe o resolución que reciba directamente y que no se haya
formulado ante el municipio, siempre que esté debidamente motivada y argumentada. En este
caso, la diputación pondrá en conocimiento del ayuntamiento el inicio de los procedimientos
correspondientes.
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