Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2420)
BOP-2025-2420 Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
●
●
●
●
Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por las
entidades beneficiarias, que sean imputables al capítulo 6 (inversiones reales) en lo referido a
la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, de acuerdo con la estructura de gastos
establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, excepto los excluidos en el apartado siguiente.
Para tener la condición de subvencionables, los gastos deberán ser todos de nueva
adquisición, realizados en 2025 y reunir al menos una de las siguientes características:
Que no sean bienes fungibles
Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario
Que sean susceptibles de inclusión en inventario
A título indicativo, será subvencionable con cargo a este Plan la adquisición de los siguientes
bienes inventariables:
Mobiliario y enseres para dependencias: mobiliario de despachos, mobiliario y enseres
de casas de cultura, velatorios, residencias sociales, servicios médicos y asistenciales,
deportivos y otros de similar naturaleza, así como electrodomésticos para los servicios
municipales que lo requieran, y otros similares.
Mobiliario para espacios públicos: bancos, papeleras, farolas, elementos para parques
infantiles, elementos para parques de mayores, y otros similares.
Material de protección civil y prevención de incendios: Bocas de riego, mangueras
homologadas, motosierras, desbrozadoras, motobombas, carretillas, escaleras, señales,
megáfonos portátiles, batefuegos, extintores, gorguis (herramientas multifunción),
azadas, palas, picos, vallas, mochilas extintoras, equipos de respiración de emergencia,
cascos de bombero, conjunto de intervención para incendios forestales, indumentarias y
cualquier otro elemento de carácter inventariable (no fungible) relacionado con la
protección civil y protección de incendios y otros similares.
Material informático y audiovisual: ordenadores, pizarras electrónicas, equipos de
sonido, proyectores de imagen, y otros similares.
EXCLUSIONES
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en el
apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables a capítulo 6
referidos a obras de infraestructura, adquisición de terrenos o bienes naturales y los de
adquisición o construcción de edificios o instalaciones.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11258
b.
c.
●
●
●
●
Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por las
entidades beneficiarias, que sean imputables al capítulo 6 (inversiones reales) en lo referido a
la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, de acuerdo con la estructura de gastos
establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales, excepto los excluidos en el apartado siguiente.
Para tener la condición de subvencionables, los gastos deberán ser todos de nueva
adquisición, realizados en 2025 y reunir al menos una de las siguientes características:
Que no sean bienes fungibles
Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario
Que sean susceptibles de inclusión en inventario
A título indicativo, será subvencionable con cargo a este Plan la adquisición de los siguientes
bienes inventariables:
Mobiliario y enseres para dependencias: mobiliario de despachos, mobiliario y enseres
de casas de cultura, velatorios, residencias sociales, servicios médicos y asistenciales,
deportivos y otros de similar naturaleza, así como electrodomésticos para los servicios
municipales que lo requieran, y otros similares.
Mobiliario para espacios públicos: bancos, papeleras, farolas, elementos para parques
infantiles, elementos para parques de mayores, y otros similares.
Material de protección civil y prevención de incendios: Bocas de riego, mangueras
homologadas, motosierras, desbrozadoras, motobombas, carretillas, escaleras, señales,
megáfonos portátiles, batefuegos, extintores, gorguis (herramientas multifunción),
azadas, palas, picos, vallas, mochilas extintoras, equipos de respiración de emergencia,
cascos de bombero, conjunto de intervención para incendios forestales, indumentarias y
cualquier otro elemento de carácter inventariable (no fungible) relacionado con la
protección civil y protección de incendios y otros similares.
Material informático y audiovisual: ordenadores, pizarras electrónicas, equipos de
sonido, proyectores de imagen, y otros similares.
EXCLUSIONES
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en el
apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables a capítulo 6
referidos a obras de infraestructura, adquisición de terrenos o bienes naturales y los de
adquisición o construcción de edificios o instalaciones.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11258