Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2420)
BOP-2025-2420 Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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sede electrónica dicha eventualidad, con antelación suficiente para obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, y acreditando la necesidad de dicho cambio para su ejecución.
Los cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no conlleven una alteración del
objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia Segunda.
2º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
3º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
4.º La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
5º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local Menor
queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
7º. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. EJECUCIÓN: PLAZO Y
PRÓRROGA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: DOCUMENTACIÓN, PLAZO Y
PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de inversión que
establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes
normas.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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correspondiente autorización, y acreditando la necesidad de dicho cambio para su ejecución.
Los cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no conlleven una alteración del
objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia Segunda.
2º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
3º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
4.º La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
5º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local Menor
queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
7º. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES. EJECUCIÓN: PLAZO Y
PRÓRROGA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: DOCUMENTACIÓN, PLAZO Y
PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de inversión que
establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes
normas.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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