Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2450)
BOP-2025-2450 Convocatoria de ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales - 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704450630237616071 en http://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA)
o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
1.6.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará el día 15 de diciembre
de 2025, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho
plazo finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de
las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente,
cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a
la citada fecha.
1.6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.7.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
2º.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La instrucción del expediente correrá a cargo personal técnico y administrativo que se
estime necesario, llevará a cabo las actuaciones pertinentes para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la
propuesta de resolución.
3º.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento
exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles,
siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la
documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le
tendrá por desistida de la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan
con la misma todos los documentos exigidos, previo informe técnico del/a Instructor/a
especificando si la personas solicitantes y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen
o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas; si los gastos a los que
estas se van a destinar tienen la consideración de subvencionables y si las facturas o
justificantes presentados, resultan adecuados y suficientes de acuerdo con la normativa
reguladora, formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11592
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1.6.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará el día 15 de diciembre
de 2025, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho
plazo finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de
las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente,
cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a
la citada fecha.
1.6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.7.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
2º.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La instrucción del expediente correrá a cargo personal técnico y administrativo que se
estime necesario, llevará a cabo las actuaciones pertinentes para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la
propuesta de resolución.
3º.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento
exigido, se requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles,
siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o presente la
documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le
tendrá por desistida de la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan
con la misma todos los documentos exigidos, previo informe técnico del/a Instructor/a
especificando si la personas solicitantes y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen
o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas; si los gastos a los que
estas se van a destinar tienen la consideración de subvencionables y si las facturas o
justificantes presentados, resultan adecuados y suficientes de acuerdo con la normativa
reguladora, formulará la correspondiente Propuesta de Resolución.
5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11592