Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
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1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser
sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación
vigente.
2. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá
reparar el daño causado. La reparación tendrá por objeto la restauración de
los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
3. Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la
reparación será realizada por el Ayuntamiento, en su caso, a costa del
infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de
alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de
contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas
residuales.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en
el expediente sancionador, el Ayuntamiento, en su caso, procederá a la
imposición de multas sucesivas.
4. Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior,
el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La
valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Artículo 23
La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta
ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde
la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta
ordenanza se realizarán mediante la instrucción del correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a lo previsto en la normativa procedimental aplicable.
Artículo 25
Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar
la correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones
que correspondan.
Artículo 26
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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