Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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Las licencias se otorgarán a favor del/la titular del establecimiento y se consideran
ineludiblemente unidas al mismo, por lo que el cambio de titularidad del establecimiento implica
automáticamente el cambio de titularidad de la licencia o licencias otorgadas para las terrazas
de veladores, a cuyo efecto el Ayuntamiento procederá a la modificación de los datos
correspondientes en sus archivos y registros sin necesidad de nuevas resoluciones ni de
autorización expresa del anterior titular.
TÍTULO I: CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN
Artículo 5º. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.
1. Las instalaciones de las terrazas de veladores, independientemente del tipo de ocupación de
que se trate, y del carácter público o privado del suelo, deberán dejar completamente libres,
para su utilización por los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los
hidrantes, las tapas y registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de
transporte público regularmente establecidas, los aparatos de registro y control del tráfico, los
centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, así como los
circuitos de emergencia para paso de bomberos/as, policía o servicio público.
2. No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o
salida en vados permanentes de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en
puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.
Artículo 6º. Mobiliario urbano.
1. En las terrazas que se sitúen en suelo público municipal y en las que se instalen en suelo
privado que sean claramente visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano
se atendrán a las siguientes características:
- Las mesas y sillas serán de un material tal que, en su desplazamiento sobre el pavimento, no
dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
- Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para todos
los elementos.
- Podrán instalarse, como elemento de la terraza, sombrillas o toldos, con sujeción a las
siguientes normas:
a) La instalación de toldos o cerramientos verticales estará sujeta a licencia, que podrá
solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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