Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Únicamente podrá autorizarse la instalación de toldos en terrazas instaladas en bulevares,
parques, plazas, calles o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo
permitan. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las
plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o
vecinos/as colindantes.
c) Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y
tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el
cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con materiales rígidos, translúcidos o
transparentes, salvo que estén soportados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables.
d) Los toldos y sombrillas podrán sujetarse mediante sistemas desmontables, que en ningún
caso podrán dar lugar a perforación en acera o vial público con estructuras que supongan un
obstáculo al tránsito una vez desmontados.
e) El vuelo de toldos y sombrillas no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni
entorpecer el tránsito peatonal.
2. Se podrá autorizar publicidad con las siguientes dimensiones:
- Mesas: 15x15cm2
- Sillas: 12x8cm2
- Sombrillas: 20x20cm2
3. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer
apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la
instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
No podrá situarse ni apilarse ningún elemento de la terraza sobre las farolas y alcorques, ni
utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.
Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en
la vía pública ninguno de los elementos que la forman, debiendo ésta estar instalada o retirada.
En caso de descanso semanal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que obligue al cierre
del local, el mobiliario no podrá permanecer en la vía pública, ni montado ni apilado.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11758
parques, plazas, calles o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo
permitan. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las
plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o
vecinos/as colindantes.
c) Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y
tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el
cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con materiales rígidos, translúcidos o
transparentes, salvo que estén soportados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables.
d) Los toldos y sombrillas podrán sujetarse mediante sistemas desmontables, que en ningún
caso podrán dar lugar a perforación en acera o vial público con estructuras que supongan un
obstáculo al tránsito una vez desmontados.
e) El vuelo de toldos y sombrillas no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni
entorpecer el tránsito peatonal.
2. Se podrá autorizar publicidad con las siguientes dimensiones:
- Mesas: 15x15cm2
- Sillas: 12x8cm2
- Sombrillas: 20x20cm2
3. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer
apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la
instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
No podrá situarse ni apilarse ningún elemento de la terraza sobre las farolas y alcorques, ni
utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.
Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en
la vía pública ninguno de los elementos que la forman, debiendo ésta estar instalada o retirada.
En caso de descanso semanal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que obligue al cierre
del local, el mobiliario no podrá permanecer en la vía pública, ni montado ni apilado.
CVE:
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