Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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Artículo 7º. Iluminación.
Podrá instalarse iluminación en la terraza, la cual estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse
conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a
las siguientes normas:
- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir
el/la instalador/a autorizado/a que la realice el oportuno certificado.
- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.
- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o elementos
del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar estas estructuras
con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.
- Los aparatos instalados, dada la altura de colocación, serán cerrados, debiendo estar
clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324. Estarán
conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar además de con sistemas de
protección contra contactos directos e indirectos, de uno de encendido y apagado, para cumplir
con el horario que se determine por el Ayuntamiento de Morcillo.
Artículo 8º. Instalaciones y actividades
1. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar en las
terrazas de veladores.
2. Las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de
audio o vídeo en las terrazas, solamente podrán autorizarse si han sido expresamente
autorizadas por el Ayuntamiento, que señalará las condiciones que obligatoriamente deben ser
observadas respecto al caso concreto.
Las autorizaciones se instarán, mediante solicitud que se presentará en el Ayuntamiento al
menos con un mes de antelación a la fecha prevista para el acontecimiento, adjuntando una
memoria detallando la actividad que pretende realizarse, evaluación de los riesgos posibles,
medidas de seguridad propuestas, niveles de ruido etc.
Estas actividades no podrán tener una duración superior al horario previsto en la autorización
otorgada para la terraza del establecimiento de que se trata.
El Ayuntamiento podrá requerir cuantos datos, documentos y condiciones estime pertinente.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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