Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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El otorgamiento o denegación de la autorización es discrecional para la Corporación y la
competencia para su resolución corresponde a la Alcaldía u órgano competente.
Artículo 9º. Superficie máxima de ocupación.
1. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas no superará los cien metros
cuadrados. Excepcionalmente y previo informe motivado, podrá autorizarse superficies de
hasta doscientos metros cuadrados cuando por las dimensiones del espacio sobre el que se
pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el tránsito
peatonal ni se desvirtúe la función natural de este espacio.
2. A estos efectos, se define como unidad de ocupación la compuesta por una mesa y cuatro
sillas, o una mesa alta y dos taburetes con una superficie mínima de 2’50 metros cuadrados.
Artículo 10º. Ocupación en aceras.
1. En vías públicas abiertas de modo permanente al tráfico rodado de vehículos, la terraza de
veladores se ubicará en la acera, siempre que las dimensiones de la misma lo permita, sin
menoscabo de la seguridad de los/as peatones. Excepcionalmente podrá autorizarse la
ocupación parcial de la calzada, siempre que las condiciones del tráfico lo permitan y mediante
la adopción de las medidas de seguridad oportunas, que serán concretadas por la Alcaldía u
órgano competente en el acuerdo de autorización, previos los informes que considere
pertinentes.
2. Alguna de las fachadas del establecimiento deberá dar frente al espacio proyectado para la
instalación de la terraza de veladores.
3. La terraza de veladores podrá situarse adosada a la fachada del edificio donde se ubique el
establecimiento hostelero, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por
el establecimiento.
4. Asimismo, la terraza de veladores podrá situarse en la línea del bordillo de la acera, en cuyo
caso todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie ocupada por el
edificio en que se ubique el establecimiento y los dos edificios colindantes y deberá dejar una
distancia mínima entre los elementos de mobiliario que pretenda instalar y el bordillo de la
acera de 50 centímetros, pudiendo reducirse hasta treinta centímetros cuando haya una valla
de protección.
La instalación de la terraza en línea del bordillo de la acera requerirá comunicación formal a los
establecimientos o comunidades de propietarios afectados. La comunicación será realizada por
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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