Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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el solicitante, justificando haberla efectuado al Ayuntamiento. A solicitud del interesado, la
comunicación será efectuada por el Ayuntamiento, previamente a la concesión de la
autorización, para lo cual el/la solicitante deberá acompañar una relación de los/as colindantes
con sus domicilios.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia de terraza de veladores en
línea de bordillo de la acera, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su
fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a
partes iguales.
5. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea
de bordillo de la acera. Esta disposición se mantendrá a lo largo de toda la manzana.
6. En casos especiales, cuando por la propia configuración física del dominio público o por el
número de peticionarios/as no sea posible el establecimiento del máximo de metros cuadrados
de ocupación entre el edificio del establecimiento y los/as colindantes, el Ayuntamiento podrá
establecer otras características de la ocupación.
7. La terraza de veladores, cualquiera que sea la porción de dominio público municipal que
ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo, dejando
libre de cualquier elemento de mobiliario para el tránsito peatonal la mitad de la anchura de la
acera.
Artículo 11º. Ocupación en Áreas Peatonales.
Cuando se trate de ocupación de Áreas Peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada
del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta, o bien, si se coloca frente a
portales, escaparates u otros establecimientos distintos del titular de la misma, deberá quedar
libre una distancia mínima a fachada de dos metros.
En todo caso el ancho de las terrazas no podrá exceder de un tercio del ancho de paso de la
calle o paseo peatonal. Si los establecimientos se encontraran enfrentados, el ancho ocupado
por ambas terrazas no superará un tercio de la anchura de paso de la calle.
Artículo 12º. Ocupación en Plazas y Parques Públicos.
1. Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del
establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a dos metros. En
el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el
segundo, no superarán los límites de la fachada del edificio en el que se ubique.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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