Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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Si los/as titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la
instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.
El ancho de las terrazas no podrá superar un tercio del ancho de la plaza, siendo en cualquier
caso inferior a diez metros el de cada una. En el caso de que existan establecimientos
enfrentados, el ancho ocupado por ambos no superará un tercio del ancho de la plaza.
En cada plaza la disposición del conjunto de las terrazas deberá resultar homogénea y la
superficie de ocupación del conjunto no podrá superar un tercio de la zona libre de tránsito o
uso peatonal.
2. Cuando se trate de plazas con tráfico rodado de vehículos o cuando en su interior haya
zonas ajardinadas o terrizas, la instalación de terrazas en sus aceras se sujetará a las
condiciones generales previstas en esta Ordenanza para las aceras convencionales.
Artículo 13º. Ocupación en bulevares o calles sin salida.
Cuando se trate de bulevares o calles sin salida, podrán instalarse terrazas de veladores
anejas a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir
al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la
calzada. La ocupación no podrá exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar.
La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.
Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al
consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso
que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Su superficie máxima en planta será de 2’50 x
2’50 metros.
La mesa será empleada únicamente por los/as camareros/as y personal de la terraza y no se
permitirá atender desde ella al público en general.
Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.
La mesa auxiliar deberá disponer de abastecimiento y evacuación de agua.
Artículo 14º. Particularidades para la instalación de terraza en espacios libres privados.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se
encuentren dentro de la alineación oficial definida en el Proyecto de Delimitación del Suelo
Urbano de Morcillo. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá,
además de a las señaladas en los artículos precedentes, a las siguientes determinaciones:
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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