Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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1. El/la solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización
privativa de este espacio.
2. Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán
sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la
terraza y su ocupación máxima. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la
fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio
privado.
3. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde
se instale.
4. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
5. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie
libre de parcela. En todos los casos las mesas se servirán desde el interior del establecimiento.
6. La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las
condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El
solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las
dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. Este
estudio podrá ser sustituido por uno general presentado por la dirección del centro que
contenga el espacio ocupado por todas las terrazas que se pretendan. El espacio de la terraza
deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de ochenta centímetros,
con un vano horizontal máximo de cincuenta centímetros, que impidan que el mobiliario
obstaculice la vía de evacuación.
Artículo 15.
Excepcionalmente el Ayuntamiento de Morcillo podrá autorizar la instalación de terrazas de
veladores en algunos de los espacios públicos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta
Ordenanza que no se sitúen anejas al establecimiento, siempre que la distancia entre el
establecimiento y el lugar para el que se solicita autorización no diste de 60 metros y así se
considere discrecionalmente por el Alcalde/sa Presidente/a a la vista de los informes técnicos
pertinentes, y se cumplan el resto de las determinaciones establecidas para cada tipo de
espacio público en cada uno de los artículos precedentes. Si la autorización para el uso de un
determinado espacio fuera pretendida por más de un establecimiento podrá optarse por un
reparto equitativo y/o proporcionalmente del espacio entre los establecimientos interesados o
por su adjudicación por un procedimiento que garantice la libre concurrencia.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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