Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-2520)
BOP-2025-2520 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para el préstamo de material ortoprotésico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y del beneficiario. En caso de
extranjeros, documento acreditativo de su personalidad.
- Acreditación documental de la residencia en el municipio, mediante certificado o volante de
padrón municipal del beneficiario.
- Acreditación documental del hecho causante que permita el otorgamiento de la ayuda por
encontrarse en situación de especial vulnerabilidad que requiera apoyos para desarrollar las
actividades esenciales de la vida diaria (Certificado médico e informe social).
- Justificante de encontrarse al corriente de pago con la Administración Local.
Una vez haya recaído resolución favorable a la concesión de la ayuda técnica solicitada, el
beneficiario o su cuidador deberán aportar al expediente el Justificante del abono de la fianza.
Todas aquellas solicitudes, que, cumpliendo con los requisitos establecidos para la prestación, no
pudieran ser atendidas de manera inmediata debido a la insuficiencia de recursos, se incluirán en una
lista de espera y serán atendidas por exclusivo orden de registro en el Registro General del
Ayuntamiento de Ceclavín.
Artículo. 11. Instrucción.
El Área de Servicios Sociales recibirá las peticiones. Si la solicitud no reuniera los requisitos
señalados en esta ordenanza, se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo
de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida su petición.
Una vez completo el expediente, el Servicio Social de Base revisará que se reúnen los requisitos de
la presente ordenanza y valorará en función de la disponibilidad de las ayudas técnicas.
Artículo. 12. Resolución.
El representante legal del Ayuntamiento de Ceclavín, o quien legalmente le sustituya, resolverá
el expediente sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente, a la vista
del informe del técnico del Servicio Social de Base en el plazo máximo de un mes.
Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se
pueden interponer.
En el caso de las resoluciones de concesión, el Área de Servicios Sociales se pondrá en contacto
con el interesado para la firma del contrato de cesión, y la entrega del material, fijando el día y
lugar de entrega. En caso de que no se presente se entenderá que el solicitante renuncia a la
prestación y se archivará el expediente dejando sin efecto el contrato de cesión en el caso de que
éste se hubiera firmado.
Disposiciones finales
CVE:
BOP-2025-2520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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extranjeros, documento acreditativo de su personalidad.
- Acreditación documental de la residencia en el municipio, mediante certificado o volante de
padrón municipal del beneficiario.
- Acreditación documental del hecho causante que permita el otorgamiento de la ayuda por
encontrarse en situación de especial vulnerabilidad que requiera apoyos para desarrollar las
actividades esenciales de la vida diaria (Certificado médico e informe social).
- Justificante de encontrarse al corriente de pago con la Administración Local.
Una vez haya recaído resolución favorable a la concesión de la ayuda técnica solicitada, el
beneficiario o su cuidador deberán aportar al expediente el Justificante del abono de la fianza.
Todas aquellas solicitudes, que, cumpliendo con los requisitos establecidos para la prestación, no
pudieran ser atendidas de manera inmediata debido a la insuficiencia de recursos, se incluirán en una
lista de espera y serán atendidas por exclusivo orden de registro en el Registro General del
Ayuntamiento de Ceclavín.
Artículo. 11. Instrucción.
El Área de Servicios Sociales recibirá las peticiones. Si la solicitud no reuniera los requisitos
señalados en esta ordenanza, se requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo
de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida su petición.
Una vez completo el expediente, el Servicio Social de Base revisará que se reúnen los requisitos de
la presente ordenanza y valorará en función de la disponibilidad de las ayudas técnicas.
Artículo. 12. Resolución.
El representante legal del Ayuntamiento de Ceclavín, o quien legalmente le sustituya, resolverá
el expediente sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente, a la vista
del informe del técnico del Servicio Social de Base en el plazo máximo de un mes.
Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se
pueden interponer.
En el caso de las resoluciones de concesión, el Área de Servicios Sociales se pondrá en contacto
con el interesado para la firma del contrato de cesión, y la entrega del material, fijando el día y
lugar de entrega. En caso de que no se presente se entenderá que el solicitante renuncia a la
prestación y se archivará el expediente dejando sin efecto el contrato de cesión en el caso de que
éste se hubiera firmado.
Disposiciones finales
CVE:
BOP-2025-2520
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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