Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación e urgencia social y,
por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las
personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras,
usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o
inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de
medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuadas del
cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean
necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede
fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al
ejercicio de la misma.
SÉPTIMO.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda
habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de
amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el
contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la
ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres
personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior
vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su
habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de
primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que
se detallan en el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de
la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido,
tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por
el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
31
CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
Pág. 14159
por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las
personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras,
usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o
inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indiquen la existencia de
medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuadas del
cómputo la vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean
necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre que quede
fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al
ejercicio de la misma.
SÉPTIMO.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda
habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de
amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el
contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la
ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres
personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior
vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su
habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios,
violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de
primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que
se detallan en el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de
la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido,
tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por
el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
31
CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
Pág. 14159