Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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 Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto
obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se
tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos
130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la
última declaración el IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los
rendimientos que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si
dichos rendimientos superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el
capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el
porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos
íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras
personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos
de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal
del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la
vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por
cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se
perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias
patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que
figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. SI el incremento
supera los 50 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o
compensatorias en los casos de separación prolongada con ausencia absoluta de
relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos
similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el
informe social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo
efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
31
CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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