Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto
farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para
recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter
excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria
que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata
justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales
públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de
emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha
de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso,
serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o
acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera
Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o
compensatorias.
OCTAVO.- CUANTÍA DE LA AYUDA.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos
para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a
continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1. a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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