Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de
los conceptos son las que se concretan en el Anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10)Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin
que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f):
2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): La
misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los
conceptos de 2.950 euros.
NOVENO.-ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1. Las instancias (modelo oficial a recoger en el Ayuntamiento) se dirigirán al
Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Montehermoso junto
con la documentación enumerada en el artículo 12 de las presentes bases.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica recabará de los interesados junto
con la solicitud toda la documentación requerida y procederá a su Registro según lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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los conceptos son las que se concretan en el Anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10)Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin
que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f):
2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): La
misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los
conceptos de 2.950 euros.
NOVENO.-ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1. Las instancias (modelo oficial a recoger en el Ayuntamiento) se dirigirán al
Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Montehermoso junto
con la documentación enumerada en el artículo 12 de las presentes bases.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica recabará de los interesados junto
con la solicitud toda la documentación requerida y procederá a su Registro según lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cód.
Validación:
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