Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3022)
BOP-2025-3022 Aprobación definitiva de las bases reguladoras ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025.
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3. El Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona
solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para
su constatación.
4. Deberá incorporarse al expediente un informe social emitido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados
en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, salvo si de la documentación
obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la
unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
5. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de Resolución
a Alcaldía en el plazo máximo de 10 días desde la solicitud de la ayuda por parte
de los interesados.
6. La Resolución favorable de Alcaldía ha de desencadenar el abono inmediato de
la ayuda propuesta a las personas beneficiarias en el plazo máximo de un mes
desde que se solicita.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes
presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
DÉCIMO.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el
cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan,
los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier
otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Cód.
Validación:
7TH5RRFX6MEFK25MKEAJKCRZ2
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
31
CVE:
BOP-2025-3022
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona
solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para
su constatación.
4. Deberá incorporarse al expediente un informe social emitido por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados
en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, salvo si de la documentación
obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la
unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
5. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de Resolución
a Alcaldía en el plazo máximo de 10 días desde la solicitud de la ayuda por parte
de los interesados.
6. La Resolución favorable de Alcaldía ha de desencadenar el abono inmediato de
la ayuda propuesta a las personas beneficiarias en el plazo máximo de un mes
desde que se solicita.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes
presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
DÉCIMO.-OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el
cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan,
los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier
otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Cód.
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