Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3039)
BOP-2025-3039 Ayudas para el Fomento de la Natalidad en el Municipio durante el presente año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
ciudadano/a de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
+ Fotocopia compulsada del Libro de Familia actualizado, o Certificado de nacimiento
del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
+ En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo
constitutivo de la misma.
+ Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su
caso.
+ Certificado de la AEAT (Hacienda) de estar al corriente del pago de tributos.
+ Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
+ Certificación municipal acreditativa de que los beneficiarios /as se hallan al
corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior a la fecha de
la solicitud.
+ La administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos
que obren en sus archivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley
General de Subvenciones y artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e incorporará de
oficio a la solicitud: El certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la
residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 6 meses, así como de
convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha
de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción, y el Certificado de
empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado si no constara en el anterior.
+ Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del
término municipal de Cabañas del Castillo durante un periodo de 5 años a contar desde el
nacimiento o adopción (ANEXO II).
+ Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso (Modelo de alta de terceros)
7.2 Plazo
Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, se presentarán por
los interesados en el plazo fijado en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten,
constituyendo infracción muy grave, sancionable con multa de hasta el triple de la cantidad
obtenida más el reintegro de esta, la presentación de documentación (o la ocultación de la
misma) que permita la obtención de la ayuda prevista en las presentes bases falseando las
condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o
limitado.
7.3 Procedimiento.
La presentación de solicitudes para la convocatoria de las ayudas reguladas mediante
estas bases implicará la aceptación de las mismas, y la autorización al Ayuntamiento de
Cabañas del Castillo para publicar, de ser necesario, los datos de identificación de los/as
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Cód.
Validación:
AZK79D4CAGE4YQXSRMDLCL72Y
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3039
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en:
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Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14227
ciudadano/a de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
+ Fotocopia compulsada del Libro de Familia actualizado, o Certificado de nacimiento
del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
+ En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo
constitutivo de la misma.
+ Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su
caso.
+ Certificado de la AEAT (Hacienda) de estar al corriente del pago de tributos.
+ Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente.
+ Certificación municipal acreditativa de que los beneficiarios /as se hallan al
corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior a la fecha de
la solicitud.
+ La administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos
que obren en sus archivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley
General de Subvenciones y artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e incorporará de
oficio a la solicitud: El certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la
residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 6 meses, así como de
convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha
de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción, y el Certificado de
empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado si no constara en el anterior.
+ Declaración jurada de que la unidad familiar tiene la intención de residir dentro del
término municipal de Cabañas del Castillo durante un periodo de 5 años a contar desde el
nacimiento o adopción (ANEXO II).
+ Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso (Modelo de alta de terceros)
7.2 Plazo
Las solicitudes junto con la documentación señalada anteriormente, se presentarán por
los interesados en el plazo fijado en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten,
constituyendo infracción muy grave, sancionable con multa de hasta el triple de la cantidad
obtenida más el reintegro de esta, la presentación de documentación (o la ocultación de la
misma) que permita la obtención de la ayuda prevista en las presentes bases falseando las
condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o
limitado.
7.3 Procedimiento.
La presentación de solicitudes para la convocatoria de las ayudas reguladas mediante
estas bases implicará la aceptación de las mismas, y la autorización al Ayuntamiento de
Cabañas del Castillo para publicar, de ser necesario, los datos de identificación de los/as
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
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Lunes, 16 de junio de 2025
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