Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3039)
BOP-2025-3039 Ayudas para el Fomento de la Natalidad en el Municipio durante el presente año 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
solicitantes en el BOP o sede electrónica conforme a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales y Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Si la solicitud y documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos
establecidos en la convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se le requerirá al
solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las
deficiencias, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición.
Completada o subsanada la solicitud, ésta deberá ser objeto de resolución expresa
adoptada por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de
aquéllas con su documentación completa correspondiente, pudiendo entenderse desestimada
de no haberse notificado en tal plazo la resolución expresa de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará contra presentación de facturas expedidas por
establecimientos comerciales en los que los interesados hayan realizado las compras y con
arreglo a las determinaciones fijadas en cada convocatoria.
OCTAVA. Órgano Colegiado (Jurado)
En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se designa
como miembros del órgano colegiado los siguientes:
- Presidente /a: Un /a Concejal /a del Ayuntamiento designado por la Alcaldía, o en su
defecto, el Juez de Paz del Municipio.
- Vocal: Un /a empleado público de la Corporación designado por la Alcaldía o el /la
suplente designado
- Secretario: Interventor de la Corporación (o personal en quien delegue), que actuará
como Secretario.
Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia con la suficiente antelación. En caso contrario
podrán ser recusados por los /las solicitantes.
Los miembros del Jurado son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la
documentación aportada y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que
puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Jurado.
El Jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Cód.
Validación:
AZK79D4CAGE4YQXSRMDLCL72Y
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
14
CVE:
BOP-2025-3039
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14228
solicitantes en el BOP o sede electrónica conforme a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales y Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Si la solicitud y documentación que debe aportarse no reuniera todos los requisitos
establecidos en la convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se le requerirá al
solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las
deficiencias, conforme a los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición.
Completada o subsanada la solicitud, ésta deberá ser objeto de resolución expresa
adoptada por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de
aquéllas con su documentación completa correspondiente, pudiendo entenderse desestimada
de no haberse notificado en tal plazo la resolución expresa de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará contra presentación de facturas expedidas por
establecimientos comerciales en los que los interesados hayan realizado las compras y con
arreglo a las determinaciones fijadas en cada convocatoria.
OCTAVA. Órgano Colegiado (Jurado)
En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se designa
como miembros del órgano colegiado los siguientes:
- Presidente /a: Un /a Concejal /a del Ayuntamiento designado por la Alcaldía, o en su
defecto, el Juez de Paz del Municipio.
- Vocal: Un /a empleado público de la Corporación designado por la Alcaldía o el /la
suplente designado
- Secretario: Interventor de la Corporación (o personal en quien delegue), que actuará
como Secretario.
Los miembros del Jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40 /2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia con la suficiente antelación. En caso contrario
podrán ser recusados por los /las solicitantes.
Los miembros del Jurado son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la
documentación aportada y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que
puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Jurado.
El Jurado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
siendo necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. Le
corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
Cód.
Validación:
AZK79D4CAGE4YQXSRMDLCL72Y
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
14
CVE:
BOP-2025-3039
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14228