Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-3039)
BOP-2025-3039 Ayudas para el Fomento de la Natalidad en el Municipio durante el presente año 2025.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar el baremo correspondiente
establecido por dicho órgano colegiado previo al inicio de las mismas, teniendo además competencia y
plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen
previstas en las bases.
Las resoluciones del Jurado vinculan a la Administración una vez transcurrido el plazo
establecido para reclamaciones, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez que se haya verificado que el /la solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario
de la ayuda el Jurado elevará propuesta de concesión o denegación de las ayudas a la Alcaldía en el
plazo cinco días, haciendo constar en este último caso la causa de la denegación de cada una de ellas,
si las hubiere.
NOVENA. Resolución definitiva
La Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días, a partir del último que se reúna el
Jurado y a la vista de la propuesta de concesión de ayudas que le presente éste, dictará Resolución
concediendo o denegando las ayudas. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía
administrativa.
Dicha Resolución podrá ser publicada en los Tablones de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Provincia, dando cuenta inmediata al Pleno del Ayuntamiento en la primera Sesión que se
celebre.
Pasado el plazo de un mes sin que se dicte Resolución por la Alcaldía, las solicitudes se
entenderán denegadas quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
DÉCIMA. Abono de las ayudas a los /las beneficiarios /as
El abono de las ayudas correspondientes se realizará mediante transferencia al /a la
beneficiario /a de las mismas, por el total de su importe en el plazo máximo de cuarenta y cinco días
desde la fecha de la Resolución o notificación de la concesión.
UNDÉCIMA. Revocación de las ayudas
El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión, la obstaculización de la labor inspectora de la Administración o
cualquier falsedad en los datos consignados en la solicitud, dará lugar, previa audiencia de los /las
interesados /as, a la revocación de las ayudas.
En el supuesto de haber percibido el importe de las mismas procederá el reintegro de las
cantidades y de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la ayuda.
El Ayuntamiento de Cabañas del Castillo (Cáceres) se reserva la facultad de dar traslado
de los datos de los /as beneficiarios /as de las ayudas que se conceden a la Consejería de Salud y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a los efectos que procedan.
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
C/ El Enrollao s/n, Roturas de Cabañas. 10373 (Cáceres). Tfno. 927151205. Fax: 927151224
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Lunes, 16 de junio de 2025
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