Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-3044)
BOP-2025-3044 Aprobación definitiva de la Carrera Profesional Horizontal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal, solamente se podrán alegar y
valorar los méritos generados durante el tiempo de permanencia en el nivel que se encuentre en el momento de
la solicitud de acceso al nivel que se pretenda acceder. No obstante, en el momento de la solicitud de acceso al
nivel 1, se podrán alegar y valorar todos los méritos generados por el solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con el fin de
contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y
el desarrollo profesional de los empleados públicos.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u
homologados por el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera o por cualquier Organismo público
dependiente de la Junta de Extremadura.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados
Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas,
independientemente del promotor de los mismos. Así como los cursos de formación organizados o
impartidos por las organizaciones sindicales y otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos
de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado,
que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua 1 hora= 1 punto
1 crédito=10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la
puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las
mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14262
MADRIGAL DE LA VERA
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal, solamente se podrán alegar y
valorar los méritos generados durante el tiempo de permanencia en el nivel que se encuentre en el momento de
la solicitud de acceso al nivel que se pretenda acceder. No obstante, en el momento de la solicitud de acceso al
nivel 1, se podrán alegar y valorar todos los méritos generados por el solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con el fin de
contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y
el desarrollo profesional de los empleados públicos.
Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u
homologados por el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera o por cualquier Organismo público
dependiente de la Junta de Extremadura.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados
Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas,
independientemente del promotor de los mismos. Así como los cursos de formación organizados o
impartidos por las organizaciones sindicales y otras entidades promotoras, al amparo de los acuerdos
de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
La acreditación de esta formación se realizará por la persona interesada aportando el correspondiente certificado,
que deberán indicar el número de créditos/horas de la actividad formativa. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración no serán objeto de valoración.
Se valorarán las actividades formativas conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Formación continua 1 hora= 1 punto
1 crédito=10 puntos
En las actividades formativas en las que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la
puntuación se incrementará en un 0,25%, en el caso de acreditarse que se han superado las
mencionadas pruebas.
En el caso de que la duración venga expresada por días, la equivalencia será de 1 día = 5 horas.
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14262