Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-3044)
BOP-2025-3044 Aprobación definitiva de la Carrera Profesional Horizontal.
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“ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL
DE LA VERA.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 3O de octubre, reconoce el derecho a los
empleados y empleadas públicas a la promoción profesional y a su desarrollo y que
a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados y empleadas
públicas.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad,
mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá
consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes
modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna
vertical y promoción interna horizontal. A este respecto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
la Función Pública de Extremadura contiene la regulación de la carrera profesional
horizontal aplicable a las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus artículos 57 y
105, en el que destaca su carácter voluntario, individual, consecutivo y gradual en el
tiempo, retribuida a través del denominado complemento de carrera profesional, e
irreversible.
Estas previsiones que ya estableció el TREBEP implican mayor autonomía en la
determinación de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que
pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se
regula la carrera del personal en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de
las Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la
que opten en cada caso. Así el artículo 57.2 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, otorga a
los órganos de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía
concreta de las retribuciones correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otras
Administraciones de nuestro entorno socio económico y por la Administración de nuestra
Comunidad Autónoma que ahora la ha plasmado con rango de Ley en la nueva Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Teniendo en cuenta que la carrera profesional es el instrumento apropiado para
reconocer y valorar, premiar el desempeño, la implicación, dedicación, productividad
de los empleados y las empleadas públicas, en reconocimiento a las tareas que están
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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