Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-3044)
BOP-2025-3044 Aprobación definitiva de la Carrera Profesional Horizontal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
realizando los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, en ese contexto, es
voluntad de esta Corporación Municipal incluir ya un modelo de carrera administrativa
horizontal, tanto para el personal funcionario/a de carrera como para el
personal laboral fijo, temporal e interinos.
PRIMERO. Ámbito Personal.
El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera y
que tenga la condición de empleada o empleado público, desde su toma de posesión y/o
firma del correspondiente contrato o nombramiento, podrá progresar profesionalmente en
su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, cuando
cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente texto y demás
documentos que se aprueben por el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, que deberán
adaptarse en sus principios básicos a lo previsto en el TREBEP y en la legislación sobre
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SEGUNDO. Características.
La carrera profesional en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, a la que
se refiere el artículo anterior, reunirá las siguientes características:
 Voluntaria, pues corresponde a cada empleado público decidir su
incorporación a la misma, previo cumplimiento de los requisitos de acceso
establecidos.
 Progresiva, pues se desarrolla a través de diversas categorías profesionales para los que
el nivel de exigencia, en cuanto al acceso a los mismos, es progresivamente mayor, siendo
también progresivamente mayor el incentivo ligado a la misma, sin necesidad de cambiar de
puesto.
 Objetiva, ya que las herramientas de medición de los parámetros y criterios a evaluar se
basan en criterios objetivos. Los fines que se quieren alcanzar deberán ser medibles y
realizables.
 Con capacidad de discriminación, pues permite diferenciar entre los que realizan un
desempeño profesional de excelencia, frente a un desempeño de mínimos a la hora de su
reconocimiento individual.
 Abierta, es decir, sin limitaciones en cuanto a su acceso siempre que se cumplan los
requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para la obtención de cada una de las
categorías, y accesible para todo empleado público.
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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