Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-3044)
BOP-2025-3044 Aprobación definitiva de la Carrera Profesional Horizontal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
CUARTO. Progresión en la carrera horizontal.
1. La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a
cada una de los niveles profesionales previstas en esta norma
2.- Tanto para alcanzar el Nivel I como para solicitar el ascenso a una categoría
superior se requerirá:
a) La permanencia continuada o interrumpida del empleado público en el
correspondiente Nivel de un periodo de tiempo mínimo que para cada uno se recoge a
continuación conforme al artículo 122. 2 c) del Real Decreto-ley 6/2023:
- Nivel I.- 5 años de permanencia en el mismo grupo o subgrupo.
- Nivel II.- 5 años desde la adquisición de la categoría I
- Nivel III.- 6 años desde la adquisición de la categoría II
- Nivel IV.- 7 años desde la adquisición de la categoría III
b) La obtención de la puntuación mínima establecida, en cada caso, en la valoración
específica que se requiera para acceder al correspondiente nivel, según el grupo o subgrupo
de clasificación profesional, de acuerdo con esta norma y la normativa de desarrollo.
3. El procedimiento para el acceso a los distintos Niveles de carrera profesional será
el siguiente:
La empleada o empleado público que considere que reúne el requisito mínimo de
trayectoria profesional establecido para cada uno de los Niveles, así como los méritos
que se establezcan en cada Nivel, podrá solicitar durante los dos meses siguientes,
mediante modelo normalizado, el reconocimiento del Nivel correspondiente.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial, se tendrá en cuanta el
Grupo, Subgrupo o Categoría Profesional en el que se encuentre en el momento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público o Convenio Colectivo
del Ayuntamiento, computándose como ejercicio profesional la continuidad en el puesto,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en el que haya permanecido la persona
interesada no exista una interrupción superior a cuatro meses en los contratos de trabajo.
El/la Sr/a.Alcalde/sa resolverá, motivadamente, en el plazo máximo de tres meses
,desde la presentación de la correspondiente solicitud, sobre el reconocimiento o no del nivel
solicitado por el empleado público, previo informe sobre la valoración de los requisitos y
méritos necesarios para acceder a los distintos niveles, pudiendo recabar cuantos otros
informes considere necesarios para la correcta valoración de los méritos, así como requerir
al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de evaluación.
La citada Resolución será notificada a la persona interesada. Si es favorable,
reconociendo el nivel solicitado, conllevará el derecho a la percepción del complemento
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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