Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-3044)
BOP-2025-3044 Aprobación definitiva de la Carrera Profesional Horizontal.
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retributivo correspondiente al nivel obtenido en su carrera profesional, que se hará efectivo
en el mes siguiente al que sea dictada dicha Resolución.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación
transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, sin perjuicio de los
recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento
de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría
superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante
se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que
el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
QUINTO. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal
que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la
indicada en el Anexo II.
La Carrera se abonará a partir del mes de Marzo de cada año, para lo cual los
requisitos habrán de cumplirse a 31 de Diciembre del año anterior.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo I se incrementarán en los porcentajes máximos
permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones
de los empleados y empleadas públicos, siendo aplicable a partir del año 2026 y años
sucesivos.
SEXTO. Cómputo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y no haya transcurrido más de cuatro meses de un
Ayuntamiento o Administración a otra y estén establecidos los mismos criterios para la carrera
profesional horizontal en la Administración de procedencia y la de destino.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o
Subgrupo superior, cobrará la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede.
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14259
en el mes siguiente al que sea dictada dicha Resolución.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación
transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, sin perjuicio de los
recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento
de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría
superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante
se le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que
el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
QUINTO. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por el personal
que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la
indicada en el Anexo II.
La Carrera se abonará a partir del mes de Marzo de cada año, para lo cual los
requisitos habrán de cumplirse a 31 de Diciembre del año anterior.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo I se incrementarán en los porcentajes máximos
permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones
de los empleados y empleadas públicos, siendo aplicable a partir del año 2026 y años
sucesivos.
SEXTO. Cómputo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y no haya transcurrido más de cuatro meses de un
Ayuntamiento o Administración a otra y estén establecidos los mismos criterios para la carrera
profesional horizontal en la Administración de procedencia y la de destino.
Quien tenga reconocido el Nivel de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o
Subgrupo superior, cobrará la cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede.
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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