Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-3044)
BOP-2025-3044 Aprobación definitiva de la Carrera Profesional Horizontal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
Plaza del Ayuntamiento, 1, Madrigal de la Vera. 10480 (Cáceres). Tfno. 927565005. Fax: 927565226
SÉPTIMO. Régimen transitorio inicial.
Se establece el siguiente régimen transitorio para el personal del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera:
 Nivel Inicial:
En este Nivel se encontrará todo el personal en servicio activo o desde el que haya
accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas
situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o
representación del personal en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. Este nivel no
estará retribuido.
 Nivel I. II, III Y IV:
Nivel Uno. - Se podrá solicitar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que
se publique definitivamente el presente acuerdo en el B.O.P de Cáceres.
El procedimiento para el reconocimiento de este nivel consistirá en la presentación de la
solicitud , en el plazo señalado, por parte de la persona interesada, conforme al modelo recogido en
el anexo I ,adjuntando certificado de servicios prestados en la Administración Pública (acreditando al
menos 5 años ) así como la documentación acreditativa de haber completado el número de horas de
formación directamente relacionados con las funciones y/o tareas del puesto de trabajo que
desempeña como empleado público ,que se le exigen en función del grupo o categoría profesional al
que pertenezca el empleado público :
50 horas para los del Grupo A1/A2/personal laboral asimilado
30 horas para los del Grupo C1/ personal laboral asimilado
15 horas para los del Grupo C2/E/AP/personal laboral asimilado
O, en su defecto, acreditación de la formación reglada del ANEXO III de este acuerdo.
El pago del nivel I se llevará a efecto del siguiente modo:
De manera excepcional, a los empleados públicos que se les reconozca en el año 2025, se
abonará el nivel I en un solo pago (la parte proporcional a los meses que resten de 2025, una vez
entrado en vigor el presente acuerdo.)
En los años siguientes se realizará de manera prorrateada en doce mensualidades.
El empleado público que no haya podido acceder al nivel I conforme al presente procedimiento
transitorio podrá solicitarlo desde el momento que cumpla con los requisitos de antigüedad y/o
formación requeridos.
CVE:
BOP-2025-3044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
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