Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. Explotar de forma directa el bar objeto de la adjudicación, sin que pueda subrogar
en esta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o
indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que, por causa
justificada, que será́ apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la
subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá́ todos los derechos y
obligaciones derivados de la explotación.
5. El adjudicatario deberá́ observar rigurosamente las normas aplicables de la
legislación laboral y sanitaria y estará́ obligado al cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de
Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por este incumplimiento.
6. Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas
derivados del ejercicio de la actividad y uso del local.
7. Será de cuenta del adjudicatario la adquisición de las bebidas y alimentos en
general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las
relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores.
8. El adjudicatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier
anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de
las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución.
9. El adjudicatario deberá mantener el local en las debidas condiciones de limpieza.
10. Gestión de residuos: El adjudicatario se compromete a reciclar los residuos y a
clasificar los residuos (orgánico, papel, vidrio, envases, aceite, etc.).
11. Instalación de carteles: Cualquier cartel anunciador distinto al colocado en la
fachada del edificio requerirá́ de previa autorización municipal.
12. Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el
ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de
reclamaciones.
13. Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado
todo el personal del bar a estar en posesión del certificado de formación en
materia de manipulación de alimentos.
14. El adjudicatario deberá aportar la documentación laboral de los trabajadores
adscritos al cumplimiento del contrato.
15. Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la
actividad de bar, no pudiéndose ejercer esta en el caso de que la autorización sea
preceptiva.
16. Abonar la renta mensual, durante los 7 primeros días del mes, en la cuenta
bancaria del Ayuntamiento que será́ facilitada a la firma del contrato.
17. Abonar los gastos derivados del suministro de gas y electricidad, previa
remisión por el Ayuntamiento de las facturas respectivas (no tendrá lugar cambio
de titularidad con las compañías suministradoras).
El agua, en cambio, será proporcionada por el ayuntamiento sin cargo para el
arrendatario.
18. El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá́ realizar las
obras que considere necesarias.
19. Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente.
20. Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar
a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. Se compromete a reponer todo
17
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
17
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14595
en esta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o
indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que, por causa
justificada, que será́ apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la
subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá́ todos los derechos y
obligaciones derivados de la explotación.
5. El adjudicatario deberá́ observar rigurosamente las normas aplicables de la
legislación laboral y sanitaria y estará́ obligado al cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de
Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por este incumplimiento.
6. Serán de cuenta del adjudicatario todas las contribuciones, impuestos o tasas
derivados del ejercicio de la actividad y uso del local.
7. Será de cuenta del adjudicatario la adquisición de las bebidas y alimentos en
general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las
relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores.
8. El adjudicatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier
anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de
las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución.
9. El adjudicatario deberá mantener el local en las debidas condiciones de limpieza.
10. Gestión de residuos: El adjudicatario se compromete a reciclar los residuos y a
clasificar los residuos (orgánico, papel, vidrio, envases, aceite, etc.).
11. Instalación de carteles: Cualquier cartel anunciador distinto al colocado en la
fachada del edificio requerirá́ de previa autorización municipal.
12. Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el
ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de
reclamaciones.
13. Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado
todo el personal del bar a estar en posesión del certificado de formación en
materia de manipulación de alimentos.
14. El adjudicatario deberá aportar la documentación laboral de los trabajadores
adscritos al cumplimiento del contrato.
15. Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la
actividad de bar, no pudiéndose ejercer esta en el caso de que la autorización sea
preceptiva.
16. Abonar la renta mensual, durante los 7 primeros días del mes, en la cuenta
bancaria del Ayuntamiento que será́ facilitada a la firma del contrato.
17. Abonar los gastos derivados del suministro de gas y electricidad, previa
remisión por el Ayuntamiento de las facturas respectivas (no tendrá lugar cambio
de titularidad con las compañías suministradoras).
El agua, en cambio, será proporcionada por el ayuntamiento sin cargo para el
arrendatario.
18. El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá́ realizar las
obras que considere necesarias.
19. Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente.
20. Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar
a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. Se compromete a reponer todo
17
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
17
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14595