Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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el mobiliario que haya sido estropeado, roto o desaparecido por uso y disfrute,
aportando el mismo modelo del que actualmente hay.
21. Dotar la explotación de todo el mobiliario, maquinaria y enseres necesarios para la
atención al público que no se hallen actualmente en el local. En cualquier caso, el
mobiliario, maquinaria y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a
juicio del Ayuntamiento, las condiciones mínimas correspondientes al servicio
que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento y previa
autorización de este.
22. El adjudicatario se compromete a realizar las obras necesarias para la
conservación y decoro del local arrendado, con renuncia expresa por su parte a lo
regulado en el art. 30, en relación con el art. 21 de la LAU. Cualquier tipo de obra
precisará de la autorización expresa y escrita del Ayuntamiento y, en cualquier
caso, todas las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad a la
finalización del contrato, sin que el arrendatario pueda exigir indemnización
alguna por dicho concepto.
23. El adjudicatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente que
establece el art. 31 de la LAU.
24. El adjudicatario renuncia expresamente al derecho de subrogación que establece
el art. 33 de la LAU.
25. El adjudicatario renuncia expresamente al derecho de indemnización que
establece el art. 34 de la LAU.
26. El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 24
horas las altas o bajas que se produzcan en sus trabajadores, con justificantes de
seguridad social.
27. El adjudicatario se hará́ responsable de la limpieza diaria de la terraza y el área
que ocupen sus clientes, fuera del establecimiento.
28. El adjudicatario deberá cumplir con la normativa de riesgos laborales.
B) OBLIGACIONES Y DERECHOS DELAYUNTAMIENTO
Serán obligaciones del arrendador:
1. El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones
de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
2. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará́ a lo dispuesto en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
3. Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y
natural.
Serán derechos del arrendador:
1. Cobrar la renta estipulada en el contrato conforme al presente pliego.
2. A modificar por razón de interés público las características del arrendamiento
contratado.
18
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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18
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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