Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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3. A rescatar el arrendamiento antes de su vencimiento, si lo justifica por
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al
arrendatario de los daños que se le causaren, o sin ella cuando no procediese.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. - OBLIGACIONES LABORALES Y
SOCIALES DEL CONTRATISTA
— El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de
prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se
promulguen durante la ejecución del contrato.
— Mensualmente el contratista deberá suministrar la liquidación correspondiente a
los seguros sociales y haberes salariales del personal afecto al servicio,
debidamente selladas por la Entidad donde se haya efectuado el ingreso.
— No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la
ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Cañamero, por cuanto aquél queda
expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto,
ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones
legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación,
Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho
personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con este
Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de Control e
Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
— A la extinción del contrato no se producirá la subrogación del personal ni podrá
producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado
los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del
sector público contratante, siendo no obstante a costa del contratista las
indemnizaciones al personal adscrito a este contrato que por esa circunstancia
lleguen a producirse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. – INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
A) Incumplimiento.
Si del incumplimiento por parte del arrendatario se derivase perturbación grave y no
reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución
del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En
todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que
efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por incumplimiento.
Uno. - Las infracciones que cometa el arrendatario en la ejecución de los distintos
servicios se clasificarán como muy graves, graves y leves, en los términos previstos en
el presente artículo.
a) Constituyen Infracciones muy graves las siguientes:
19
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
19
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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