Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3116)
BOP-2025-3116 Arrendamiento bar-cafetería, Paraje “Desfiladero del Ruecas”.
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modificaciones que estimare oportunas, que requerirán necesariamente la aprobación del
Ayuntamiento. Las obras realizadas revertirán al Ayuntamiento al término del
arrendamiento, sin que de la reversión se derive compensación o indemnización alguna a
favor del arrendatario.
CLÁUSULA TERCERA. – RENTA (PRECIO)
El arrendador deberá satisfacer una renta no inferior a 451,68 € al mes, más IVA (21
%), cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración realizada por
los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores,
siendo dicho precio o canon respetuoso del límite mínimo legal del 6 por 100 del valor en
venta de los bienes establecido en el art. 92.2 del RBEL. Este precio o renta será
mejorable al alza en la oferta económica que el licitador presente, sin que se acepten las
proposiciones que establezcan una renta inferior.
— 90.336,72 € (valor de venta) * 6 % = 5.420,20 €/anuales
— 5.420.20 / 12 = 451,68 €/mensuales
— 451,68 € * 4 (meses por temporada) * 4 (años duración contrato) = 7.226,88 €
— IVA (21 %) 1.517,64 €
— Total 8.744,52 €
Pago del precio. El precio se abonará mensualmente durante el periodo de apertura del
establecimiento (meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, salvo el primero
que se computará los 4 meses desde la fecha de formalización del contrato), siendo el
primer pago a la fecha de firma del contrato y las posteriores mensualidades se realizarán
entre los días 1 y 7 de cada mes hasta la finalización del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 4 años, a razón de 4 meses por año,
coincidiendo con los meses de apertura del bar-restaurante que son de junio a septiembre
(salvo el primer año que se computará desde la formalización del contrato).
CLÁUSULA QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que
cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP en adelante).
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se
establece en la cláusula undécima.
CLÁUSULA SEXTA. - RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO
5
Cód.
Validación:
7EG5CMHNR3PSSYJKZFQWLE22W
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
22
CVE:
BOP-2025-3116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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