Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2025-3125)
BOP-2025-3125 Aprobación definitiva Reglamento Gimnasio Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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responsabilice de la guardia y custodia de aquéllos/as.
5.º) En el caso de que la persona usuaria sea menor de edad, y no se encuentre legalmente
emancipado/a, deberá aportar una autorización debidamente firmado por el padre, la madre o
el/la tutor/a legal del/a menor, la cual deberá ir acompañada de una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del padre, la madre o el/la tutor/a legal del/la menor.
6.º) Cuando el/a usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las
consecuencias de sus actos sus padres o tutores/as legales.
7.º) La duración de las sesiones podrá ser limitada en caso de ser necesario, siendo
competencia de la Alcaldía.
8.º) Ningún/a abonado/a podrá exceder más de 20 minutos en las máquinas de ejercicio
cardiovascular.
9.º) No se permitirá la entrada de animales excepto perros lazarillos, siempre que vayan
debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y
seguridad.
10.º) No se permite fumar ni comer dentro del recinto deportivo, ni introducir o utilizar cualquier
elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
11.º) Para cualquier actividad deportiva, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o
sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar actividad sin camiseta.
12.º) No está permitido utilizar calzado de calle, que no sea deportivo, en el gimnasio.
13.º) Si un/a usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la
presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Si durante el tiempo que asiste
a la instalación sufre alguna lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, deberá
notificarlo.
14.º) Queda prohibido el uso de reproductores de música sin audífonos.
15.º) Está prohibida la entrada a usuarios/as con enfermedades infecciosas, heridas abiertas o
algún tipo de sangrado.
16.º) A requerimiento del personal de la instalación el/a abonado/a, usuario/a tendrá la
obligación de identificarse.
CVE:
BOP-2025-3125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14627
5.º) En el caso de que la persona usuaria sea menor de edad, y no se encuentre legalmente
emancipado/a, deberá aportar una autorización debidamente firmado por el padre, la madre o
el/la tutor/a legal del/a menor, la cual deberá ir acompañada de una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del padre, la madre o el/la tutor/a legal del/la menor.
6.º) Cuando el/a usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las
consecuencias de sus actos sus padres o tutores/as legales.
7.º) La duración de las sesiones podrá ser limitada en caso de ser necesario, siendo
competencia de la Alcaldía.
8.º) Ningún/a abonado/a podrá exceder más de 20 minutos en las máquinas de ejercicio
cardiovascular.
9.º) No se permitirá la entrada de animales excepto perros lazarillos, siempre que vayan
debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y
seguridad.
10.º) No se permite fumar ni comer dentro del recinto deportivo, ni introducir o utilizar cualquier
elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
11.º) Para cualquier actividad deportiva, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o
sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar actividad sin camiseta.
12.º) No está permitido utilizar calzado de calle, que no sea deportivo, en el gimnasio.
13.º) Si un/a usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la
presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Si durante el tiempo que asiste
a la instalación sufre alguna lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, deberá
notificarlo.
14.º) Queda prohibido el uso de reproductores de música sin audífonos.
15.º) Está prohibida la entrada a usuarios/as con enfermedades infecciosas, heridas abiertas o
algún tipo de sangrado.
16.º) A requerimiento del personal de la instalación el/a abonado/a, usuario/a tendrá la
obligación de identificarse.
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