Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2025-3125)
BOP-2025-3125 Aprobación definitiva Reglamento Gimnasio Municipal.
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a.
b.
12.3.- Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados, si bien, el Ayuntamiento (la
Alcaldía), en los casos de fuerza mayor o como consecuencia de causas sobrevenidas
imprevistas, o en otros casos debidamente justificados, tendrá derecho a variar las condiciones
establecidas por el tiempo estrictamente necesario hasta la cesación de dichas circunstancias
excepcionales.
12.4.- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
12.5.- Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el
presente Reglamento.
12.6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito,
en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13.- Obligación de los/as usuarios/as.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos
higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo
tipo. Obligaciones de los/as usuarios/as:
Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o
denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los/as
empleados/as cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la
misma.
Tratar con educación y respeto al resto de usuarios/as del gimnasio y personal
municipal.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTICULO 14.- De la Potestad y el Procedimiento sancionador.
1. Las infracciones a las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionadas
por la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martin de Trevejo.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Con ocasión de la tramitación de los procedimientos sancionadores y a fin de asegurar la
eficacia de la Resolución, se podrá acordar por el órgano competente medidas cautelares que
impliquen la restricción del uso de las instalaciones del gimnasio por cuestiones de seguridad,
higiene o buena convivencia con el resto de los/as usuarios/as, mientras se tramite el
CVE:
BOP-2025-3125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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