Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2025-3125)
BOP-2025-3125 Aprobación definitiva Reglamento Gimnasio Municipal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
a.
b.
c.
expediente. En tal caso será computable dicho tiempo para el cumplimiento de la sanción que
se imponga, si así procediere por la naturaleza de esta.
4. Los procedimientos sancionadores se resolverán en el plazo máximo de 6 meses, contados
a partir del acuerdo de incoación.
ARTÍCULO 15 .- De las infracciones.
1. Se considerarán infracciones leves:
No atender las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los/as responsables
de las instalaciones, así como la falta de respeto a los/as mismos/as o a otras
personas usuarias.
No abonar la tasa establecida para el uso del gimnasio.
No cumplir la obligación de acreditarse ante los/as responsables del gimnasio.
El incumplimiento de la obligación de ajustarse y respetar los horarios establecidos, así
como no abandonar la instalación una vez transcurrido el tiempo de reserva.
Perturbar la tranquilidad y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas
cuando no constituya infracción de carácter grave.
Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos tales como recipientes
de vidrio o elementos cortantes en el gimnasio.
Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el gimnasio.
No utilizar o prescindir de la ropa, indumentaria o calzado adecuado en el gimnasio.
Ensuciar o arrojar desperdicios, así como satisfacer necesidades fisiológicas fuera de
los espacios destinados para ello.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento
cuando no revistan gravedad por su intensidad, persistencia o reiteración para ser
considerado grave o muy grave, en este último caso por revestir una especial
gravedad.
2. Se consideran infracciones graves:
La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva cuando revista
especial gravedad, así como el trato vejatorio, insultante o la violencia verbal hacia
otras personas.
Apoderarse de enseres personales de otros/as usuarios/as o de equipamiento,
material o mobiliario de las instalaciones.
No comunicar a los/as responsables de las instalaciones que se padece una
enfermedad infecto-contagiosa que puede afectar a terceros.
CVE:
BOP-2025-3125
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14630