Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3152)
BOP-2025-3152 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a las familias (natalidad)
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Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de
las causas de su suspensión.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo
28.º de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de
este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Artículo 3. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/la madre, los/las padres/madres que,
encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno/a o más hijos/as
y cumplan los siguientes requisitos:
- Los/as padres/madres, o al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse empadronados/as en
el Municipio de Mata de Alcántara con una antelación mínima a la fecha del parto, de SEIS
meses.
-Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere 5 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples anual (IPREM) (correspondiente al año de la solicitud) considerado en
doce mensualidades (7.200€) para familias de hasta dos hijos/as. Este número se irá
incrementando en 0,5 puntos por cada hijo/a adicional:
Para 2025, queda como sigue:
TIPO DE UNIDAD FAMILIAR N.º veces IPREM Límite Económico Anual
Hasta 2 hijos 5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *5
En 2025: 36.000 €
CVE:
BOP-2025-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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