Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-3152)
BOP-2025-3152 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a las familias (natalidad)
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A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona solicitante, el/la
otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como
los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia
y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a
aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.
El/la niño/a o los/as niños/as nacidos/as deberán inscribirse en el padrón municipal de
habitantes de Mata de Alcántara.
El/la padre/madre, los/as padres/madres deberán comprometerse a seguir
empadronados/as, tanto ellos/as como el/la niño/a, los/as niños/as, por un periodo de
SEIS AÑOS desde el nacimiento.
El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as
y su/s hijo/a/s deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de
este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el
Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
Familia con 3 hijos 5.5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *5,5
En 2025: 39.600 €
Familia con 4 hijos 6 IPREM correspondiente al
año de solicitud *6
En 2025: 43.200 €
Familia con 5 hijos 6.5 IPREM correspondiente al
año de solicitud *6,5
En 2025: 46.800 €
Familia con 6 hijos 7 IPREM correspondiente al
año de solicitud *7
En 2025: 50.400 €
CVE:
BOP-2025-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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