Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2025-3295)
BOP-2025-3295 Reglamento de Régimen Interno de Colaborativo Rural Ateneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el conjunto de los trabajadores, y siguiendo las indicaciones del proyecto aprobado, se realizarán
actividades en jornadas de sábados, domingos y tardes de cualquier día de la semana.
Tanto el equipo directivo como los trabajadores están de acuerdo con esta circunstancia, y
las horas trabajadas en sábado contarán como 1 hora se compensarán con horas a lo largo de la
semana de lunes a viernes sin que estás puedan ser disfrutadas si perturban el desarrollo normal del
proyecto o alguna persona dentro del Colaborativo, se vea perjudicada por este hecho. Los trabajos
que se realicen en horarios de domingo se compensarán por dos horas, en las mismas circunstancias
que se establecen a principio de párrafo.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la especialidad, se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que
sus monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El CRA “Gastrofontium”, se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel Nacional, Regional (Decreto 68/2023 de 31 de mayo, Resolución de 23 de
octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo), los dos días establecidos por La Entidad
Promotora para el ejercicio 2025, que serán los de la sede del proyecto. Las fiestas laborales que
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de los cuáles dos
serán locales.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo
del domingo. Salvo que por circunstancias como las expuestas en el artículo 5, que por las
características del proyecto aprobado se tenga que trabajar los sábados y domingos que
corresponda, se compensará con horas de lunes a viernes tal y como se explica en el artículo 5
Artículo 8.- Vacaciones, permisos y licencias.
Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos
programas, al personal contratado le será de aplicación lo establecido por la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (LEBEP), y las sucesivas normas que lo articulen.
En todo caso:
- El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
- El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival
y atendiendo a las necesidades laborales de la CR ATENEO. Dicho periodo se determinará por el
Equipo directivo y docente junto con los alumnos/as-trabajadores/as y posteriormente se someterá a
votación, debiendo ser autorizado por La Entidad Promotora.
- El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se relaciona en el anexo.
Artículo 9.- Derechos.
Cód.
Validación:
4KRC5W7TYWKW7TDAETWHY35XS
Verificación:
https://valdefuentes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de junio de 2025
N.º 0121
Pág. 15302
actividades en jornadas de sábados, domingos y tardes de cualquier día de la semana.
Tanto el equipo directivo como los trabajadores están de acuerdo con esta circunstancia, y
las horas trabajadas en sábado contarán como 1 hora se compensarán con horas a lo largo de la
semana de lunes a viernes sin que estás puedan ser disfrutadas si perturban el desarrollo normal del
proyecto o alguna persona dentro del Colaborativo, se vea perjudicada por este hecho. Los trabajos
que se realicen en horarios de domingo se compensarán por dos horas, en las mismas circunstancias
que se establecen a principio de párrafo.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la especialidad, se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que
sus monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El CRA “Gastrofontium”, se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel Nacional, Regional (Decreto 68/2023 de 31 de mayo, Resolución de 23 de
octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo), los dos días establecidos por La Entidad
Promotora para el ejercicio 2025, que serán los de la sede del proyecto. Las fiestas laborales que
tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de los cuáles dos
serán locales.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo
del domingo. Salvo que por circunstancias como las expuestas en el artículo 5, que por las
características del proyecto aprobado se tenga que trabajar los sábados y domingos que
corresponda, se compensará con horas de lunes a viernes tal y como se explica en el artículo 5
Artículo 8.- Vacaciones, permisos y licencias.
Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos
programas, al personal contratado le será de aplicación lo establecido por la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (LEBEP), y las sucesivas normas que lo articulen.
En todo caso:
- El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
- El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival
y atendiendo a las necesidades laborales de la CR ATENEO. Dicho periodo se determinará por el
Equipo directivo y docente junto con los alumnos/as-trabajadores/as y posteriormente se someterá a
votación, debiendo ser autorizado por La Entidad Promotora.
- El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se relaciona en el anexo.
Artículo 9.- Derechos.
Cód.
Validación:
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N.º 0121
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